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VALUACIÓN DE INVERSIONES PERMANENTES
La valuación por parte de las empresas de las inversiones permanentes que se ejerza el control total (sociedades controladas o subsidiarias)
O influencia significativa en sus decisiones (sociedades vinculadas)
INFLUENCIA SIGNIFICATIVA
Se refiere a la capacidad de influir el
control
que tiene una empresa sobre otra.
El ejercicio de influencia significativa en las decisiones, debe ser evaluado en cada caso particular.
ENTRE LAS PAUTAS QUE DENOTAN LA POSIBLE EXISTENCIA DE TAL INFLUENCIA, PUEDEN MENCIONARSE:
a) La posesión de una porción de capital de la sociedad vinculada
b) Representación en el directorio u órganos administrativos
c) Participación en la fijación de políticas
d) Existencia de operaciones entre la sociedad tenedora y la vinculada
e) Intercambio de personal directivo
f) Dependencia técnica de la sociedad vinculada
g) También se debe tomar en cuenta:
La forma en que este distribuido el resto del capital
La existencia de acuerdos que pudieran otorgar la dirección a algún grupo minoritario
El método de valor patrimonial proporcional no debe ser aplicado a la valuación de inversiones transitorias ni a inversiones permanentes.
VALOR PATRIMONIAL PROPORCIONAL
Se entiende al resultante de aplicar al patrimonio neto de la sociedad emisora que corresponde a la empresa inversora.
En caso de que el patrimonio sea integrado por acciones sin derecho, se calculará sobre
el monto del patrimonio neto menos el capital preferido y los dividendos acumulativos de las acciones preferidas.
PAUTAS BÁSICAS A CONSIDERAR PARA LA APLICACIÓN DEL MÉTODO DEL VALOR PATRIMONIAL Y PROPORCIONAL
a) La sociedad tenedora registra su inversión al valor patrimonial proporcional.
b) El valor de la inversión debe ser posteriormente ajustado para reflejar la proporción que a la empresa tenedora le corresponde en las
ganancias o pérdidas.
Es decir, la proporción o el porcentaje del patrimonio de la emisora, está en manos de la inversora.
Se lo calcula así:
Capital de la inversora/ Capital neto de la emisora.
REQUISITOS PREVIOS
Para la aplicación de éste método es requisito que los estados financieros de la sociedad emisora hayan sido ajustados.
EN CASO DE QUE EL EJERCICIO ECONOMICÓ DE LA SOCIEDAD EMISORA TENGA UNA FECHA DE CIERRE DISTINTA A LA DE LA SOCIEDAD TENEDORA:
Debe mantenerse la diferencia en tiempo entre ambos cierres
Debe considerarse el efecto de la desvalorización de la moneda entre la fecha de cierre
El efecto de las transacciones o eventos importantes que hayan ocurrido durante el periodo intermedio.
VALUACIÓN EN EL MOMENTO DE LA ADQUISICIÓN DE LA INVERSIÓN
Cuando se produce la adquisición de una participación inicial en la sociedad emisora la inversión se
registrará por un importe equivalente a la proporción que la empresa tenedora adquiera sobre el patrimonio de la controlada o vinculada.
-El exceso o defecto del valor patrimonial sobre el de costo de adquisición se imputará a una cuenta que:
a) En caso de ser deudora se agregará el valor de la inversión o se tratará como derecho de llave
b) En caso de ser acreedora se considerará regularizadora de la que refleje la inversión.
Cuando ya existan inversiones anteriores y mediante nuevas adquisiciones u otra razón se presente una situación que justifique la utilización del método
Se deberá aplicar no solo a la nueva inversión sino también a las anteriores.
Calcular su valor patrimonial
Determinar la diferencia entre el importe calculado
Determinar su naturaleza tomando en cuenta las siguientes pautas:
El mayor o menor valor de la inversión originada debe ser considerado
ganancia o pérdida en el ejercicio.
El mayor o menor valor de la inversión originada debe ser
computado como un ajuste de ejercicios anteriores
El resto de la diferencia se imputará a una cuenta de idénticas características a la mencionada.
APLICACIÓN DEL METODO DURANTE LA TENENCIA
Para aplicar esta norma debe tenerse en cuenta los siguientes aspectos:
a) Los resultados de la empresa emisora originados en operaciones con la compañía inversora que no hubiera trascendido a terceros deben ser eliminados.
b) Las operaciones que afectaran al total del patrimonio neto deben considerarse en los registros de la inversora con igual sentido
c) Debe procederse a la progresiva absorción de los valores del derecho de llave o de las cuentas regularizadoras de la inversión que corresponden a las diferencias entre valores de costo y patrimonial.
d) Si la sociedad emisora tuviera acciones preferidas en circulación con dividendo acumulativo, la inversora debe computar su proporción en los resultados después de deducir los dividendos preferidos.
TRATAMIENTO DE LA VENTA
El resultado se determina como diferencia entre el precio de venta y el valor en los libros de la inversora en el momento de la venta.
Si la venta fuera parcial y como consecuencia de ella desaparecieran las situaciones que justifican la aplicación del método, deberá discontinuarse su aplicación.
El valor patrimonial a la fecha de la venta deberá ser reducido posteriormente en la medida en que los dividendos recibidos en
efectivo
EXPOSICIÓN DE LA INVERSIÓN EN LOS ESTADOS FINANCIEROS
Cuando se aplique el método del valor patrimonial proporcional
el importe de la inversión se presenta dentro del activo no corriente en el capitulo inversiones
El resultado de la inversión determinado, debe ser presentado en principio dentro de los resultados ordinarios de la empresa tenedora.
En notas a los estados financieros deberá revelarse
-La composición de las inversiones al cieerre del ejercicio.
-El efecto de los cambios de criterios
Cuando el valor de alguna inversión a los resultados que la misma originare fueran muy significativos con relación a la situación patrimonial o los resultados de la empresa inversora.
TERMINOLOGIA
EMPRESA TENEDORA
Es aquella que posee una porción tal de capital o influencia significativa en la sociedad vinculada
EMPRESAS O SOCIEDAD EMISORA
Es aquella sociedad que emite acciones que pueden estar en poder de una empresa tenedora.
SOCIEDAD CONTROLADA
Una sociedad es controlada cuando sus acciones están en poder de una empresa tenedora.
SOCIEDADES VINCULADAS
Cuando todas las sociedades o empresas están controladas por la misma empresa tenedora.
TENENCIA
Es la participación accionaria en una empresa emisora.
ACCIONES PREFERIDAS
Las acciones preferidas son las que establecen beneficios preferenciales
INVERSIONES TRANSITORIAS
Son colocaciones temporarias con finalidades específicas, originadas principalmente, por fondos disponibles que temporariamente no han de ser empleados para el desarrollo de la actividad principal del ente.
DERECHO DE LLAVE
Es el monto determinado por la diferencia del importe pagado y el valor patrimonial proporcional de la inversión