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Normativa y Práctica de los Derechos Humanos para la Policía
Aplicación de los principios generales de derechos humanos
Las normas internacionales obligan a todos los estados a cumplir, incluso con el personal encargado de hacer cumplir la ley.
los derechos humanos son objeto legitimo del derecho internacional humanitario
los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley están obligados a conocer y aplicar las normas internacionales.
práctica de derechos humanos
adoptar una política global de derechos humanos
incorporar los derechos humanos a las normas internas
capacitar en derechos humanos a toda la policía
cooperación mutua entre las organizaciones
conducta ética y licita
los derechos humanos emanan la dignidad de la persona humana
respetar y hacer cumplir la ley en todo momento
proteger a la comunidad contra actos ilegales
No se comete ningún acto de corrupción
informar de las violaciones de las leyes
en cualquier actuación se deben observar los principios de legalidad, necesidad, no discriminación, proporcionalidad y humanidad.
práctica de los derechos humanos
inscribirse en programas de capacitación para comprender mejor las atribuciones legales
la obediencia a un superior no es causa justificable para impartir violencia a otra persona
familiarización con procedimientos internos y externos
programas de capacitación que permitan corroborar que todos los agentes de policía comprenden plenamente las atribuciones legales
ejemplo de buenas prácticas
actuaciones de las policías en las democracias
normatividad en derechos humanos
protección de la seguridad
pública y los derechos de las personas
órgano independiente
no podrán participar
directamente en actividades políticas
deber de defender los derechos
de todas las personas
La voluntad del pueblo se expresará mediante
elecciones auténticas
la No discriminación en la aplicación de la ley
Todos los seres humanos nacen libres e iguales
en dignidad y derechos
Los derechos humanos emanan de la dignidad
inherente a la persona humana
servir a la comunidad
Funcionarios con responsabilidad de mando y
supervisión
Organice cursillos en el servicio para sensibilizar
a los agentes de policía
Elabore un plan de acción sobre relaciones
raciales en consulta
Dé órdenes claras sobre el comportamiento, la
forma de hablar y las actitudes
Designe a un coordinador encargado de las
relaciones con las minorías en su servicio
Sancione todo comportamiento profesional
discriminatorio, no receptivo o indebido
Recompense las iniciativas destinadas a mejorar
las relaciones en la comunidad
LAS INVESTIGACIONES POLICIALES
Toda persona tiene derecho a la seguridad
Toda persona tiene derecho a un juicio imparcial
Toda persona tiene derecho a que se presuma su
inocencia
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias
Nadie será objeto de ataques ilícitos a su honra
o su reputación
No se ejercerá presión alguna, física o mental
La tortura y otros tratos inhumanos o degradantes
están absolutamente prohibidos
Las víctimas y los testigos serán tratados con
compasión y consideración
Nadie será obligado a confesarse culpable ni a
declarar contra sí mismo
Las investigaciones serán competentes, exhaustivas,
inmediatas e imparciales
DETENCIÓN
Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la
seguridad de su persona y a circular libremente
Nadie podrá ser sometido a detención o prisión
arbitraria
Toda persona detenida será informada, en el
momento de su detención
Toda persona detenida será notificada sin demora
de la acusación formulada
Toda persona detenida tendrá derecho a ser
juzgada dentro de un plazo razonable
El escrito de la detención se comunicará al detenido
o a su abogado
PERÍODO DE DETENCIÓN PREVENTIVA
La prisión preventiva será la excepción y no la
norma
Toda persona privada de libertad será tratada
humanamente
Toda persona acusada de un delito penal será
considerada inocente mientras no se demuestre
Ninguna persona encarcelada será sometida a
tortura u otros tratos o penas crueles
En esos lugares, los menores estarán separados
de los adultos
Las personas encarceladas tendrán derecho a
ser informadas del motivo de su encarcelamiento
Las personas encarceladas tendrán derecho a
mantener contactos con el mundo exterior
Se respetarán las creencias religiosas y morales
de las personas encarceladas
Las medidas de disciplina y orden serán solamente
las establecidas
USO DE LA FUERZA Y DE ARMAS
DE FUEGO
Toda persona tiene derecho a la vida, a la seguridad
de su persona
En primer lugar debe recurrirse a medios no
violentos
Se utilizará la fuerza sólo cuando sea estrictamente
necesario
Se utilizará la fuerza sólo para fines lícitos de
aplicación de la ley
No se admitirán excepciones ni excusas para el
uso ilegítimo de la fu
El uso de la fuerza será siempre proporcional a
los objetivos lícitos
La fuerza se utilizará siempre con moderación
Se reducirán al mínimo los daños y las lesiones
Se dispondrá de una serie de medios que permita
un uso diferenciado de la fuerza
Todos los policías recibirán adiestramiento en
el uso de los distintos medios para el uso diferenciado
Todos los policías recibirán adiestramiento en
el uso de medios no