3. DE LA FUNDACION DE LA COMPAÑIA

La compañía se constituirá mediante:

Escritura pública

Se inscribirá en el Registro
Mercantil

Del cantón en el que tenga su domicilio principal la compañía

Solo podrá
operar a partir de la obtención del:

Registro Unico de Contribuyentes en el SR

Ninguna compañía anónima podrá constituirse

Sin que se halle suscrito totalmente su
capital

Deberá ser pagado en una cuarta parte

No podrá subsistir con menos de dos accionistas

La compañía puede constituirse en un solo acto

Constitución simultánea

Convenio entre los que otorguen la escritura

En forma sucesiva

Cada suscriptor tendrá
derecho a tantos votos como acciones

Los
acuerdos se tomarán por una mayoría integrada

Por lo menos

Por la cuarta parte de los
suscriptores concurrentes a la junta

Mínimo la cuarta parte del capital
suscrito

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