REGLAS DE INCOMPARECENCIA: Llegado el día, se puede diferir la audiencia en una sola oportunidad, conforme al artículo 310 del COPP (10 días hábiles del diferimiento), salvo orden de aprehensión. En acto de diferimiento, juez deja constancia de citación de presentes, ordena citación de ausentes, si se abandona la defensa privada, juez designa defensor público.
FACULTADES Y CARGAS DE LAS PARTES: Hasta 5 días antes del vencimiento del plazo, las partes pueden hacer todo lo que establece el artículo 311 del COPP. Medidas, Fórmulas, Admisión, se pueden solicitar y estipular entre las partes.
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