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CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR - Coggle Diagram
CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR
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- No ser sometidas a aislamiento como sanción disciplinaria.
- La comunicación y visita de sus familiares y profesionales del derecho.
- Declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que haya recibido durante la privación de la libertad.
- Contar con los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su salud integral en los centros de privación de libertad.
- La atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y
recreativas.
- Recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, adolescentes, y las personas adultas mayores, enfermas o con discapacidad.
- Contar con medidas de protección para las niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores que estén bajo su cuidado y dependencia.
Art. 191.- La Defensoría Pública es un órgano autónomo de la Función Judicial cuyo fin es garantizar:
La Defensoría Pública prestará un servicio legal, técnico, oportuno, eficiente, eficaz y gratuito, en el patrocinio y asesoría jurídica de los derechos de las personas, en todas las materias e instancias.
La Defensoría Pública es indivisible y funcionará de forma desconcentrada con autonomía
administrativa, económica y financiera
pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos.
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Art. 330.- Se garantizará la inserción y accesibilidad en igualdad de condiciones al trabajo
remunerado de las personas con discapacidad.
El Estado y los empleadores implementarán servicios sociales y de ayuda especial para facilitar su actividad. Se prohíbe disminuir la remuneración del trabajador con discapacidad por cualquier circunstancia relativa a su condición.
Art. 331.- El Estado garantizará a las mujeres igualdad en el acceso al empleo, a la formación y
promoción laboral y profesional, a la remuneración equitativa, y a la iniciativa de trabajo autónomo.
Se prohíbe toda forma de discriminación, acoso o acto de violencia de cualquier índole, sea directa o
indirecta, que afecte a las mujeres en el trabajo.
Art. 33.-El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización
personal y base de la economía.
El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.
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