El Ecuador, al firmar la presente Convención, no ha credo necesario formular reserva alguna al artículo 4 de este instrumento porque entiende que, entre las normas comprendidas en la primera parte del artículo 4, se encuentra el principio de solución pacifica de controversias, establecido en el artículo 2 párrafo 3, de la Carta de las Naciones Unidas, cuyo carácter confiere a esa norma de alor imperativo universal.