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EL CHEQUE, Las acciones cambiarias derivadas del cheque prescriben: las…
EL CHEQUE
El cheque es un documento mercantil, aceptado como medio de pago, que emite y firma una persona (librador), para que una entidad financiera (librado) pague la cantidad consignada en el mismo a otra persona (tenedor o beneficiario), siempre y cuando disponga de fondos en la cuenta contra la que se libra el cheque.
Las acciones cambiarias derivadas del cheque prescriben: las del último tenedor, en seis meses, contados desde la presentación; las de los endosantes y avalistas, en el mismo término, contado desde el día siguiente a aquél en que paguen el cheque
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Cheque para abonar en cuenta: este cheque lleva escrita la expresión "para abonar en cuenta" y, por lo tanto, sólo puede ser cobrado mediante el ingreso en una cuenta bancaria y no se puede cobrar en efectivo.
Por tanto, el cheque no conoce más pago extraordinario que el que se lleve a cabo en vía de regreso por el librador, los endosantes o los avalistas de uno y otros. El tenedor que no haya podido cobrar el cheque podrá reclamar su importe, junto a los intereses y los gastos.
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El cheque cruzado es el más restrictivo respecto a su forma de cobro. Se llama de esta manera al cheque al que su girador le traza dos rayas paralelas que lo cruzan desde el borde superior al borde inferior.
Cheque Certificado: Es aquel en el que a solicitud del librador, el banco librado, certifica la existencia de fondos suficientes para pagar su importe. Esta certificación no puede emitirse sobre cheques girados al portador.
Está obligado a pagar siempre que tenga establecido un pacto con el librador por el cual puede girar éste cheques contra él, y hasta la suma en que disponga de fondos a favor del librador. Es la persona a quien se dirige la orden de pago de un efecto de comercio para que satisfaga su importe al acreedor.
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La entidad librada deberá pagar el cheque aunque sea de manera parcial si no hay suficientes fondos en la cuenta del emisor. Este pago parcial tampoco podrá ser rechazado por el portador del cheque, que deberá aceptar este pago parcial de la cantidad consignada en el título.
falta la firma de quien emite el cheque, la firma no es igual a la que se tiene registrada, falta la antefirma del apoderado legal de la institución que lo expide, la firma está registrada por otro apoderado legal, falta la firma de recibido por parte de quien lo cobra.
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Todo banco será responsable a un depositante por el pago que aquel haga de un cheque falso o cuya cantidad se haya aumentado, salvo que dicho depositante no notifique al banco, dentro de los tres meses después de que se le devuelva el cheque, que el título era falso o que la cantidad de él se había aumentado.
El cheque de caja es una orden de pago que el banco realiza para que sea cobrada ahí mismo, o en su caso, para que su importe sea depositado en la cuenta bancaria que el beneficiario tenga en esa institución.
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Los cheques de viajero, son expedidos por las instituciones bancarias, para ser utilizados en el extranjero. Una gran cantidad de establecimientos en numerosos lugares del mundo, acepta estos cheques como forma de pago.
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