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IMPUESTO A LA RENTA
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IMPUESTO A LA RENTA
ART. 9.- EXENCIONES
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6.- Los intereses percibidos por personas naturales por sus depósitos de ahorro a
la vista pagados por entidades del sistema financiero del paí.
2.- Los obtenidos por las instituciones del Estado y por las empresas públicas
reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas.
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4.- Bajo condición de reciprocidad, los de los estados extranjeros y organismos
internacionales, generados por los bienes que posean en el país
5.- Los de las instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente
constituidas, definidas como tales en el Reglamento
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7.- Los que perciban los beneficiarios IESS por toda clase de prestaciones que otorga esta entidad; las pensiones
patronales jubilares conforme el Código del Trabajo
Miembros de la Fuerza Pública del ISSFA y del ISSPOL; y, los pensionistas del Estado
8.- Los percibidos por los institutos de educación superior estatales,
amparados por la Ley de Educación Superior
10.- Los provenientes de premios de loterías o sorteos auspiciados por la Junta
de Beneficencia de Guayaquil y por Fe y Alegría
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15.- Los ingresos que obtengan los fideicomisos mercantiles, siempre que no
desarrollen actividades empresariales u operen negocios en marcha
Los rendimientos y beneficios obtenidos por personas naturales y sociedades, residentes o no en el país, por depósitos a plazo fijo en instituciones financieras nacionales
12.- Están exentos los ingresos percibidos por personas mayores 75 años, en un monto equivalente a una fracción básica gravada con tarifa cero de impuesto a la renta
13.- Los provenientes de inversiones no monetarias efectuadas por sociedades que tengan suscritos con el Estado contratos de prestación de servicios para la
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16.- Las indemnizaciones que se perciban por seguros, exceptuando los provenientes del lucro
cesante.
17.- Los intereses pagados por trabajadores por concepto de préstamos realizados por la
sociedad empleadora
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19.- Los ingresos percibidos por las organizaciones previstas en la Ley de Economía Popular
y Solidaria
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20.- Los excedentes percibidos por los miembros de las organizaciones previstas en la Ley de
Economía Popular y Solidaria
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21.- Las transferencias económicas directas no reembolsables que entregue el Estado a
personas naturales y sociedades
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26.- Aquellos derivados directa y exclusivamente en la ejecución de proyectos financiados en su
totalidad con créditos o fondos, ambos
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