Costumbre: para que sea fuente del derecho debe tener un elemento psicológico, aptitud normativa, generar obligatoriedad.
Costumbre intra legem: cuando la propia norma nos remite a ella, hace referencia a alguna disposición expresa.
Derecho indígena: Nace de la costumbre intra legem, existen varios derechos indígenas que son propios de cada pueblo, ámbito territorial: dentro de sus territorios, ámbito personal: conflictos intra étnicos, ámbito de los derechos: disposiciones constitucionales y derechos humanos.