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La Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados Convención de Viena…
La Convención de Viena sobre
Derecho de los Tratados
Convención de Viena y Ecuador
ANTECEDENTES
Con el establecimiento de las civilizaciones, las relaciones entre comunidades vecinas tuvieron que buscar un mecanismo de entendimiento mutuo.
Nacen los
tratados
1er. tratado
. Año 3100 a.C
Tratado entre Eannatum y Uma,
fijando los límites de las dos cuidades
1969
Se aprueba La Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados
Instrumento multilateral que constituye un auténtico código en materia de tratados.
1928
Convención de La Habana
sobre Tratados
CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS
Referencia
Suscrita en Viena el 23 de mayo de 1969
Consta de 85 artículos
Vigencia: 27/ENE/1980
Objetivo
codificar las normas consuetudinarias de los tratados y, además, desarrollarlas progresivamente.
Definición
Acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional
Estructura
Preámbulo
Función fundamental, importancia, reconocimiento de principios, resolución de controversias, preminencia de los principios, la tribución de la codificación y la vigencia de normas
Parte 1
Art.1-5.
alcance, términos empleados, acuerdos no comprendidos, irretroactividad, tratados constitutivos.
Parte 2
Art. 6 - 25.
celebración de tratados, plenos poderes, confirmación ulterior, adopción y autenticación del texto, consentimiento en obligarse por un tratado mediante canje, ratificación o adhesión, canje de instrumentos, reservas, y entrada en vigor.
Parte 3
Art. 26 -38.
Observancia de los tratados, aplicación, interpretación y tratados y terceros Estados.
Parte 4
Art. 39 - 41
Enmienda, modificación de los tratados
Parte 5
Art. 42 -72.
Nulidad, terminación y suspensión de la aplicación de los tratados.
Parte 6
Art. 43 - 75.
Disposiciones diversas
Parte 7
Art. 76 - 80.
Depositarios, notificaciones, correcciones y registro de los tratados.
Parte 8
Art. 81 - 85.
Disposiciones finales
Disposiciones importantes
Alcance
Se aplican a los tratados entre Estados
Irretroactividad
Tratados suscritos después de la vigencia
Capacidad y consentimiento
A través de la firma del primer mandatario de la Nación o su representante
Ratificación
Firma e instrumento solemne
Adhesión
Contemplado en el instrumento y procedente para el Estado
Reservas
A cualquier momento, pero no debe de prohibir la formulación
Interpretación
De buena fe y de conformidad con los términos del mismo.
Enmienda y modificación
De común acuerdo
Nulidad
error, fuerza y dolo
Depositario
El secretario general de la ONU
Registro y publicación de los tratados
En la Secretaría General de la ONU
Normas y principios relevantes
Pacta sunt servanda
Los tratados deben ser cumplidos
Jus cogens
aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior
Rebus sic stantibus
estando así las cosas
si existiera un cambio de circunstancias puede revisarse o darse por terminado un convenio.
Res inter alios acta
Los acuerdos internacionales obligan solo a las partes contratantes
Buena fe
Pone límites a la discrecionalidad de los Estados en el ejercicio de sus competencias soberanas
Irretroactividad
Solo aplica a los tratados celebrados por los Estados, después de la entrada en vigor de la Convención
Nulidad
Es nulo todo tratado obtenido con el uso de la fuerza o amenazas.
En el
siglo XIX
, surgieron entendimientos interestatales a través
de acuerdos
En el
siglo XV
aparecen los tratados comerciales y la “cláusula de la nación más favorecida”
ECUADOR Y LA CONVENCIÓN
Planteamientos
La delegación ecuatoriana participó para conseguir una norma que permitiese resolver, tanto de manera jurídica como pacífica, el Protocolo de Río de Janeiro (1942)
Según el art. 52 de la Convención, un tratado es nulo al existir uso de fuerza y amenazas.
Ratificación
Mediante Decreto Ejecutivo #619
el 18 de julio de 2003.
Entró en vigencia el
11 de marzo de 2005.
Argumentos para ratificar
La Convención recoge elementos doctrinarios respecto al derecho de los tratados.
Codificación del derecho internacional
La convención es una guía oficial para la elaboración de tratados.
No existe conflicto entre la legislación nacional y la convención.
Valor reconocido por la Corte Internacional de Justicia
Enriquece la normativa nacional
Obligaciones y derechos del Ecuador según a Carta de la ONU y la Convención.
Respetar las obligaciones pactadas en el tratado
Practicar la tolerancia y vivir en paz
Cumplir de buena fe las obligaciones contraídas
Arreglar los conflictos internacionales por medios pacíficos
Reconocimiento y respeto de la igualdad soberana
No intervención en asuntos internos
Reconocer y aplicar los principios: libre consentimiento, buena fe y pacta sunt servanda
Reconocer la importancia de los tratados como fuente del derecho internacional
Mantener la justicia y el respeto a la obligaciones expuestas en los tratados
Exigir el respeto de los derechos humanos, libre determinación, y la prohibición de la fuerza.