Es el que se otorga por mexicanos fuera del territorio nacional, y deberá
otorgarse ante autoridades mexicanas, como secretarios de legación, cónsues, vicecónsules, quienes podrán hacer las veces de notarios o de receptores de los testamentos, o bien ante autoridades extranjeras.
En cualquier caso, el testamento deberá hacerse cumpliendo con los requisitos establecidos en las leyes del lugar donde se otorgó y en lo que beneficie al testador y los
herederos, conforme a las leyes mexicanas, en papel membretado.
Los funcionarios mencionados deberán remitir copia autorizada de los
testamentos a la Secretaría de Relaciones Exteriores, la que lo enviará al gobierno de la entidad federativa correspondiente, en donde se publicará en la Gaceta Oficial la noticia de la muerte del testador, para que los interesados promuevan lo correspondiente a la apertura del testamento.