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SERVIDORAS O SERVIDORES DE APOYO JUDICIAL, OFICIALES DE DILIGENCIAS,…
SERVIDORAS O SERVIDORES DE APOYO JUDICIAL
DISPOSICIONES COMUNES
ART. 83
La conciliadora,el secretario,el auxiliar y el o la oficial de diligencias
ART. 84
Son designados por el Consejo de la magistratura, en base a méritos y competencia
ART. 85
Los secretarios para garantizar su ejercicio, prestaran fianza de tres salarios mensuales, y será devuelta al terminar sus funciones
ART. 86
Pueden rotar de acuerdo a normas y el Consejo de la Magistratura
CONCILIADOR O CONCILIADORA
ART. 87
Contar al menos con 25 años de edad, tener residencia en el lugar que se postula, hablar obligatoriamente el idioma predominante de la región y se toma en cuenta haber ejercido autoridad indígena
ART. 88
Son designados por el Consejo de la magistratura, en base a méritos y competencia
ART. 89
Llevar a cabo el trámite de conciliación, mantener la confidencialidad,excusarse de oficio si corresponde y otras que comisione el juez
ART. 90
Será suplido por el conciliador siguiente en número y de la misma materia
SECRETARIO O SECRETARIA
ART.91
Secretaria de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, haber desempeñado la profesión de abogado al menos de dos años, no tener militancia política, se toma en cuenta haber ejercido autoridad indígena.
Secretaria del Tribunal de Sentencia, haber desempeñado la profesión de abogado al menos de un año, no tener militancia política, se toma en cuenta haber ejercido autoridad indígena.
ART. 92
Sus funciones durarán dos años
ART. 93
Será suplido por el secretario siguiente en número, o en caso que corresponda el juez habilitará temporalmente a un funcionario
ART. 94
Pasar en el día a despacho los expedientes, dar fe de los decretos y sentencias, así como, labrar las actas de audiencias y franquear testimonios.
LIBROS
ART 95
Se llevaran los siguientes libros, demandas nuevas, libro diario, libro de fiscales, libro copiador, libro de conocimientos, libro de altas y bajas y libro de conciliaciones
ART 96
Libros de registro de firmas y sellos, de llamamiento a suplentes, de votos disidentes, de distribución de causas, de demandas nuevas y de acuerdos
ART. 97
Se abrirán con acta
suscrita por magistrado, vocal, juez
ART 98
Se abrirán con acta
suscrita por magistrado, vocal, juez
AUXILIAR
ART. 99
Ser estudiante regular, al menos, del tercer curso de la Carrera de Derecho
No tener militancia política
ART. 100
durarán en sus
funciones doce (12) meses
ART.101
Coadyuvar con las secretarias y secretarios en el cumplimiento
de las labores, recepción de expedientes y memoriales
ART.102
magistrada, el magistrado, vocal,
jueza o juez, habilitará temporalmente a un funcionario de su despacho
OFICIALES DE DILIGENCIAS
ART. 104
Sus funciones durarán 12 meses, pudiendo ser renovados por el mismo período
ART. 103
Para acceder al cargo de oficial de diligencias se debe considerar el Art. 18
Ser estudiante regular al menos del tercer curso de la Carrera de Derecho y no tener militancia política.
SERVICIOS JUDICIALES
SERVICIOS COMUNES
ART. 107
Oficinas de servicios comunes, buzón judicial y plataforma de atención al público
ART 108
Recepción, sorteo y distribución de demandas, comisiones judiciales, recursos y acciones mediante sistema informático, para ello, se debe considerar el día, hora, fecha y minuto de la presentación
ART 109
Las demandas, memoriales, comisiones judiciales, recursos y acciones que se presenten en juzgados se registraran en libros a ser aprobados por el Consejo de la magistratura
ART 110
Es donde se centralizara la presentación de memoriales y recursos fuera del horario judicial y en días inhábiles, para casos de emergencia
ART 111
La plataforma de atención al público deberá: Operar información del sistema informático, prestar los servicios de internet para informar al mundo litigante sobre el estado de sus causas
ART 112
En los Tribunales Departamentales funcionará una central de diligencias para las notificaciones, citaciones, ejecución de mandamientos en general y otras diligencias. el tiempo del ejercicio de función será por un año. Y los parágrafos I II y III de la Ley Nº 025 no serán aplicados para los juzgados en materia civil, comercial y familiar
ART. 112 BIS
La oficina de gestora de procesos, sirve de apoyo soporte a la actividad jurisdiccional el personal debe ser elegido por concurso de méritos y examen de competencia por el Consejo de la Magistratura
ART. 105
Notificar a las partes y terceros con las resoluciones y sentar las diligencias. Ejecutar los mandamientos con el auxilio de la fuerza pública si fuera necesario. Asimismo, deben adjuntar e incorporar a los expedientes todas las actuaciones judiciales y cumplir con las comisiones que encargue el Tribunal o el Juzgado
ART. 106
La suplencia será por el oficial de diligencias siguiente, en los juzgados públicos podrán habilitar temporalmente a un funcionario de su despacho