En 1968, en nuestro país se esgrimía la tesis de la nulidad de los tratados obtenidos por la amenaza o uso de la fuerza; por ello, nuestros delegados realizaron innumerables esfuerzos porque, en la Convención, se plasme una norma que permitiese resolver, jurídica y pacíficamente, lo que ocurrió en 1942.
La delegación obtuvo que en el actual artículo 52 consten criterios favorables para los intereses del Ecuador.
Respecto al texto que consta en el artículo 4, la delegación hizo una declaración donde mencionaba que Ecuador no creyó necesario formular reserva alguna al artículo 4 porque entiende que, entre las normas comprendidas en la primera parte del artículo 4, se encuentra el principio de solución pacífica de controversias
Con la declaración antes mencionada, nuestro país dejó a salvo su posición respecto a los tratados en los cuales, antes y después de su celebración, estuvo latente la presencia o amenaza del uso de la fuerza.