1. En las transferencias locales de dominio de bienes.
- En las prestaciones de servicios.
- En el caso de prestaciones de servicios por avance de obra o etapas.
- En el caso de uso o consumo personal.
- En el caso de introducción de mercaderías al territorio nacional.
- En el caso de transferencia de bienes o prestación de servicios que adopten la forma de tracto succesivo.
- En la importación de servicios digitales.
- En los pagos por servicios digitales que correspondan a servicios de entrega y envio de bienes muebles de naturaleza corporal.