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404 Administración Financiera - DEUDA PUBLICA
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04-03 Políticas y manuales de procedimientos
El ente rector del sistema de crédito público, a través de un comité de deuda y financiamiento, definirá las políticas y directrices de endeudamiento.
Las políticas partirán de la planificación del gobierno, debiendo considerar los aspectos de política fiscal, económica y de desarrollo del país.
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404-01 Gestión de la deuda
Deberán establecer y mantener un ambiente de control que fomente: los valores éticos, las políticas de talento humano, una estructura organizacional con claras líneas de responsabilidad y comunicación.
Se establecerá un ambiente de control ético que involucre a todo el personal que interviene en la administración de la deuda pública, que identifique los principios y valores
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404-02 Organización de la oficina de deuda pública
La estructura organizacional de la Unidad de Administración de la Deuda, estará conformada por tres dependencias identificadas como: front office, middle office y back office.
(Front Office), encargada de la coordinación con el poder Ejecutivo de efectuar la negociación o transacción de la deuda en los mercados financieros.
(Middle Office), encargada del análisis de la información, así como de las proyecciones y estrategias e igualmente de las relaciones con las agencias de riesgo.
(Back Office), constituida por las dependencias encargadas del registro, control, gestión y utilización de la deuda, así como de la generación de estadísticas y reportes.
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404-05 Evaluación del riesgo relacionado con operaciones de la deuda pública
Evaluar los controles internos y revisar los niveles de
autorización de las transacciones, la segregación de funciones del personal que interviene en el proceso.
El ente rector de la deuda pública establecerá un plan de riesgos para la identificación de las circunstancias y eventos susceptibles de impedir que se alcancen los objetivos.
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404-04 Contratación de créditos y límites de endeudamiento
Las operaciones de crédito serán incluidas en el presupuesto y no podrán superar el límite de endeudamiento que señala la ley.
No podrá iniciar el trámite si no ha cumplido con la
obligación de registrar los contratos de créditos vigentes y si tiene obligaciones vencidas de amortizaciones o intereses de la deuda pública.
No se aprobará la contratación de nuevos préstamos a las entidades que teniendo otros no han sido utilizados y se encuentran pagando comisiones
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404-08 Conciliación de información de desembolsos de préstamos y de operaciones por servicio de
la deuda
La conciliación de desembolsos con los acreedores, con los agentes financieros y con el Banco Central del Ecuador permite un mejor control sobre los saldos adeudados de los préstamos.
El Ministerio de Finanzas conciliará periódicamente, con las entidades acreedoras, los montos pagados por concepto del servicio de la deuda, desagregada en los conceptos de amortización del principal, intereses, comisiones, moras, entre otros.
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404-10 Sistemas de información computarizados y comunicación de la deuda pública
El uso de sistemas computarizados para el registro y control de la deuda pública, posibilita el registro de la información de los préstamos.
Mediante sistemas computarizados facilita producir reportes sobre el servicio de la deuda pública en: amortización, intereses, comisiones, moras, gastos derivados de la contratación.
Genera información útil que las máximas autoridades requieren para cumplir con la responsabilidad de su gestión, como por ejemplo: previsiones confiables sobre el servicio de la deuda, el estado de flujo de efectivo con el objeto de contratar financiamientos necesarios
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404-09 Pasivos contingentes
Las entidades del sector público revelarán todos los préstamos y obligaciones contraídos con organismos internacionales de crédito u otras fuentes que constituyan deuda pública interna o externa.
Mantener un control del monto y las posibles
eventualidades que podrían originar que obligaciones potenciales se conviertan en pasivos reales.
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404-06 Contabilidad de la deuda pública
Se dispondrá de un adecuado sistema de contabilidad gubernamental que proporcione información
gerencial de la deuda pública y que permita el registro de las operaciones de endeudamiento.
Los estados financieros de la deuda reflejarán la deuda interna y externa, identificando conceptos y categorías como: emisión de bonos, certificados u otros documentos fiduciarios, contratos de préstamos y otros.
Complementariamente los estados financieros
contendrán las notas aclaratorias y la información financiera adicional que aclaren los conceptos.
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404-07 Registro de la deuda pública en las entidades
El registro del endeudamiento público permite conocer y consolidar las obligaciones contraídas por el país en cada período fiscal, en los que se debe identificar: monto original, plazo, vencimientos, condiciones financieras y acreedor de cada contrato, entre otros.
Los tipos de obligación se clasificarán en internos o externos, a corto o largo plazo; el mantener controles sobre cada obligación, facilita su comprobación posterior.
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404-11 Control y seguimiento
El proceso de seguimiento controlará en forma continua la evolución del entorno externo así como de los controles internos de la deuda pública.
La Oficina de Apoyo (Back Office), realizará el monitoreo de la deuda pública y el seguimiento a la valoración de los bonos emitidos por el Estado Ecuatoriano en el mercado internacional.