Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Recurso administrativo y auto tutela administrativa - Coggle Diagram
Recurso administrativo y auto tutela administrativa
Auto tutela administrativa en Venezuela
La autotutela, entonces, consiste en que la Administración no re- quiere que un tercero imparcial, el Juez, certifique sus derechos y los haga ejecutivos: el acto administrativo es un título ejecutivo que no requiere de homologación judicial para producir efectos jurídicos.
Efectos
La autotutela declarativa modifica la realidad jurídica de manera inmediata; le otorga a la Administración un poder de “decir el Derecho” similar al que ostentan los órganos jurisdiccionales cuando ejercen la jurisdicción.
Recurso administrativo
Se encuentra establecido en la ley orgánica procesal administrativa
Los recursos administrativos representan un medio de impugnación dado a los particulares para que la propia administración revise, remedie o corrija la ilegalidad o inconveniencia de un acto dictado por ella.
Tipos de Recursos Administrativos
Como se dijera en el capítulo anterior, los recursos administrativos forman parte de los procedimientos de segundo grado. Dentro de estos procedimientos pueden destacarse, de acuerdo a la Ley que rige la materia, tres tipologías distintas, a saber:
Recursos Ordinarios:
Son aquellos que revisten un carácter genérico, ya que pueden plantearse en todos los casos, salvo en aquellos que exista disposición legal en contrario.
a) Objeto: El recurso ordinario es el que se interpone por las personas interesadas contra las resoluciones que no pongan fin a la vía administrativa o contra los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan indefensión. Dicho recurso se interpone ante el órgano superior jerárquico del que dictó las resoluciones o actos impugnados en el. A estos efectos, los tribunales y órganos de selección del personal al servicio de las Administraciones Públicas se considerarán dependientes de la Autoridad que haya nombrado al presidente de los mismos.
b) Plazo: El plazo para la interposición del recurso ordinario será de un mes. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos, sin perjuicio, en su caso, de que proceda la interposición de recurso extraordinario de revisión
c) Motivos: El recurso ordinario podrá fundarse en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad de los actos de las Administraciones Públicas.
Finalidad del Proceso
Potestad de la Tutela
La autotutela administrativa cuenta con diversas potestades que le otorga la Ley Orgánica que le permite organizar y corregir dichas actuaciones administrativas, de las cuales se desprenden los principios de convalidación, revocación, anulación y corrección
Autotutela administrativa
La autotutela administrativa es la potestad de que dispone la Administración Pública, como sujeto de derecho, para establecer por sí misma lo que es conforme a Derecho, declararlo, imponer unilateralmente derechos y obligaciones a los ciudadanos y hacerlos ejecutar sin necesidad de acudir a tribunales de justicia.
Fin de la vía administrativa
Los recursos administrativos surgen como un remedio a la legal actuación de la administración. Son medios legales que el ordenamiento jurídico pone a disposición de los particulares para lograr, a través de la impugnación, que la Administración rectifique su proceder. Son la garantía del particular para una efectiva protección de su situación jurídica.
Son denominados recursos, porque se trabaja con un acto preexistente, es decir, con una materia procedimental ya decidida, que en este caso, es un acto administrativo de efectos particulares, nunca general (artículo 85).
El recurso administrativo es un acto por el que un sujeto legitimado para ello pide a la Administración que revise, revoque o reforme una resolución administrativa, o excepcionalmente un trámite, dentro de unos determinados lazos y siguiendo unas formalidades establecidas y pertinentes al caso.
Para saber qué tipo de recurso procede interponer ante una resolución administrativa habrá de tenerse conocimiento de cuándo se produce el fin de la vía administrativa. En este sentido, ponen fin a la vía administrativa:
– Las resoluciones que recaigan en los Recursos Ordinarios interpuestos.
– Las resoluciones que recaigan en los procedimientos especiales que sustituyan al recurso ordinario, que se han indicado anteriormente (procedimientos de impugnación o reclamación, incluidos los de conciliación, mediación y arbitraje).
– Las resoluciones que sean dictadas por órganos que carezcan de superior jerárquico, salvo que se establezca lo contrario por Ley.
– Otras resoluciones administrativas que por ley o reglamentariamente se haya establecido que ponen fin a la vía administrativa.
La disposición adicional novena de la Ley a que nos estamos refiriendo establece las resoluciones que ponen fin a la vía administrativa en lo concerniente a la Administración General del Estado, que son:
– Las del Consejo de Ministros y sus Comisiones Delegadas.
– Las de los Ministros dentro de sus competencias departamentales.
– Las de los Subsecretarios y Directores Generales en materia de personal.