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CONVENCIÓN DE VIENA Y ECUADOR - Coggle Diagram
CONVENCIÓN DE VIENA Y ECUADOR
Breve referencia a la Convención
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados fue suscrita en Viena (Austria) el 23 de mayo de 1969.
Consta de 85 artículos; y, entró en vigencia el 27 de enero de 1980.
Fue elaborada por una conferencia internacional reunida en la capital austriaca.
Define al tratado como un “acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional.
La Convención de 1969, no tiene efecto retroactivo, pues sólo se aplica a los tratados celebrados después de su entrada en vigor.
Se aprobó la “Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales
Las disposiciones del mencionado instrumento,son aplicables sólo a tratados celebrados por escrito entre Estados.
Estructura de la Convención
Preámbulo
a) La “función fundamental” de los tratados en la interrelación de los sujetos del derecho internacional.
b) La importancia de los tratados como fuente del derecho internacional.
c) El reconocimiento de los principios del “libre consentimiento”, “buena fe” y “pacta sunt servanda”.
d) La resolución de las controversias a través de medios pacíficos y la aplicación de los principios.
e) La preeminencia de de los principios de derecho internacional.
Parte 1
a) el alcance de la Convención.
b) términos empleados.
c) acuerdos internacionales no comprendidos en la Convención.
d) irretroactividad de la Convención.
e) tratados constitutivos de organizaciones internacionales
Parte 2
a) celebración de los tratados; capacidad para celebrar tratados.
b) plenos poderes.
c) confirmación ulterior de un acto ejecutado
d) adopción del texto.
e) autenticación del texto.
f) consentimiento en obligarse por un tratado
g) consentimiento por un tratado manifestado mediante el canje de instrumentos
h) consentimiento en obligarse por un tratado
i) consentimiento mediante la adhesión.
j) canje o depósito de los instrumentos
k) consentimiento de parte de un tratado
l) obligación de no frustrar el objeto
m) reservas
n) entrada en vigor y aplicación provisional
Parte 3
a) Observancia de los tratados.
b) Aplicación.
c) Interpretación
d) Los tratados y los
terceros Estados.
Parte 4
a) La enmienda.
b) Modificación de
los tratados.
Parte 5
a) Nulidad.
b) Terminación.
c) Suspensión de la aplicación de los tratados.
Parte 6
Disposiciones diversas sucesión de Estados; relaciones diplomáticas o consulares.
Parte 7
a) Los depositarios.
b) Notificaciones.
c) Correcciones.
d) Registro de los
tratados.
Parte 8
Disposiciones Finales
Disposiciones importantes
Alcance
Las disposiciones de la Convención se aplican a los tratados.
Capacidad y consentimiento.
El compromiso se expresa a través de la firma del Primer Mandatario de la Nación.
Ratificación
Procede, únicamente después de la firma.
Interpretación
Un tratado debe interpretarse, de buena fe y de conformidad.
Nulidad de un tratado
a) Por vicios en el consentimiento.
b) Por estar en oposición con una norma.
Enmienda y modificación
Se realizarán de común acuerdo entre las partes.
Normas y principios relevantes
Pacta sunt Servanda
Los tratados deben ser cumplidos.
Jus cogens
Aceptada y reconocida por la comunidad internacional.
Rebus sic stantibus
Estando así las cosas.
Res inter alios acta
Solo a las partes contratantes.
Buena fe
Al poner límites a la discrecionalidad de los Estados.
Nulidad
Es nulo todo tratado cuya celebración se haya obtenido por amenaza.
Ecuador y la Convención.
Planteamientos
Ecuador considera que la primera parte del artículo 4 es aplicable a los tratados existentes.
Recoge el principio cuando la Convención codifica normas lex lata, siendo normas preexistentes, pueden invocarse y aplicarse a tratados suscritos.
La aplicación en forma retroactiva de
esta disposición y la que consta en el artículo 4.
Ratificación
Decreto Ejecutivo número 619, de 18 de julio de 2003, el Gobierno Nacional ratificó la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
El 11 de febrero de 2005; la Convención
entró en vigencia para el Ecuador.
El texto de la Convención se encuentra publicado en el R.O. 06, de 28 de abril de 2005.
Obligaciones y derechos del Ecuador según la Carta de la ONU y la Convención
Respetar “las obligaciones emanadas de los tratados”.
Practicar “la tolerancia y a
convivir en paz”.
Cumplir “de buena fe las obligaciones contraídas”.
Arreglar “las controversias internacionales por medios pacíficos”
A que se reconozca y respete
la igualdad soberana.
Cumplir “de buena fe las obligaciones contraídas”.
Reconocer la importancia de
los tratados como fuente del derecho.
Reconocer y aplicar los principios universalmente reconocidos.
Procurar el mantenimiento de la justicia y el respeto a las obligaciones.