1.- El medico no deberá favorecer, aceptar o participar en la practica de la tortura o de otros procedimientos crueles , inhumanos o degradantes, cualquier sea el delito atribuido a la victima ,sea ella sospechosa , acusada o culpable , y cualquier sean sus creencias o motivo y en toda situación incluido el conflicto armado o la lucha civil