Nuestro Código del Trabajo define el término de trabajador “en funciones de confianza” en el caso de los empleados que tuvieren “Funciones de confianza y dirección, esto es el trabajo de quienes, en cualquier forma, representen al empleador o hagan sus veces” (Código del Trabajo, 2015) . En virtud de esto, quienes se encuentren bajo este régimen laboral, conllevan ciertas responsabilidades y obligaciones que un trabajador bajo un contrato general de trabajo no tiene, tales como, estar exentos del pago de horas suplementarias, el poder ser demandado en representación de la compañía, y no estar sujeto a un horario fijo, entre otras, según lo dispone el Art.58 del (Código del Trabajo, 2015)