Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
TÍTULO VI EL FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA - Coggle Diagram
TÍTULO VI
EL FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA
Financiamiento de la educación
Anualmente, el estado destina no menos del 6% del producto bruto interno a la educación estatal. La inversión por alumno se incremente a precios constantes
Fuentes de Financiamiento
Este financiamiento puede ser incrementado con recursos provenientes de fuentes complementarias, lo que implica promover y ejercitar la participación de la comunidad , la empresa y la sociedad en su conjunto.
La asignación de recursos financieros
La asignación de recursos financieros para la educación por la fuente tesoro público.
Ingresos propios de las instituciones Educativas
Estos recursos son independientes del monto presupuestal que se les asigne por la fuente tesoro público.
La transferencia de recursos financieros
Pueden transferir recursos financieros a los centros y programas educativos, de acuerdo a la ley de presupuesto de la República.
La regulación tributaria
Las instituciones educativas públicas y privadas gozan de inafectación de todo impuesto creado o por crearse, directo o indirecto que pudiera afectar bienes, servicios o actividades propias.
La evaluación del gasto
Será previa, concurrente y posterior para garantizar el manejo transparente de los recursos.
La eficiencia en el gasto
Implica elaborar, ejecutar y evaluar el PEI, el plan anual, el presupuesto funcional y los costos por alumno.
El fondo Nacional de Desarrollo de la educación peruana
El financiamiento de proyectos de inversión y de innovación y desarrollo educativo que propongan y ejecuten las instituciones educativas.
Convenios con asociaciones sin fines de lucro
El estado podrá establecer convenios con asociaciones sin fines de lucro que conducen instituciones o programas de educación publica y que atiendan a la población económicamente desfavorecida.