NOM-051-SCFI/SSA1-2010, ESPECIFICACIONES GENERALES DE ETIQUETADO PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHOLICAS PREENVASADOS-INFORMACION COMERCIAL Y SANITARIA

CLASIFICAIONES.

DEFINICIONES.

EXPLICACION

Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer la información comercial y sanitaria que debe contener el etiquetado de los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados de fabricación nacional o extranjera, así como determinar las características de dicha información.

bebida no alcoholica.

Bebidas no alcoholicas.

Bebida Alcoholica

Esta Norma Oficial Mexicana es aplicable a todos los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados de fabricación nacional y extranjera destinados al consumidor en territorio nacional.


Cualquier líquido natural o transformado, que proporciona al organismo elementos para su nutrición y que contiene menos de 2,0 por ciento en volumen de alcohol etílico.

Producto preenvasado

Los alimentos y bebidas no alcohólicas, que son colocados en un envase de cualquier naturaleza, en ausencia del consumidor, y la cantidad de producto contenido en él no puede ser alterada, a menos que el envase sea abierto o modificado perceptiblemente

Bebida alcoholica.

Producto obtenido por fermentación principalmente alcohólica de la materia prima vegetal que sirve como base, sometida o no a destilación, rectificación, re destilación, infusión, maceración o cocción en presencia de productos naturales, susceptible de ser añejada, madurada o envejecida según sea el caso, y puede ser adicionada de ingredientes y aditivos permitidos en el Acuerdo correspondiente de la Secretaría de Salud (Véase 3.34, Referencias). Su contenido alcohólico es de 2,0 a 55,0 % Alc. Vol.

Bebida alcoholica destilada.

Bebida alcohólica destilada

Bebida alcohólica fermentada

Bebidas alcohólicas preparadas

Es el producto obtenido por destilación de mostos fermentados que se hayan elaborado a partir de materias primas vegetales en las que la totalidad o una parte de sus azúcares fermentables, hayan sufrido como principal fermentación la alcohólica, siempre y cuando el destilado no haya sido rectificado totalmente, por lo que el producto deberá contener las sustancias secundarias formadas durante la fermentación y que son características de cada bebida, con excepción del vodka, susceptibles de ser abocadas y en su caso añejadas o maduradas, puede estar adicionada de ingredientes y aditivos permitidos en el Acuerdo (Véase 3.34, Referencias). Su contenido alcohólico únicamente deberá ser de 32,0 % a 55,0 % Alc.Vol.

Bebida alcohólica fermentada.

Es el producto resultante de la fermentación principalmente alcohólica de materias primas de origen vegetal, puede adicionarse de ingredientes y aditivos permitidos en el Acuerdo correspondiente de la Secretaría de Salud (Véase 3.34, Referencias). Su contenido alcohólico de 2,0% a 20,0% Alc. Vol.

Bebida alcoholica preparada.

Son los productos elaborados a base de bebidas alcohólicas destiladas, fermentadas, licores o mezclas de ellos, espíritu neutro, alcohol de calidad o alcohol común o mezcla de ellos y agua, aromatizados y saborizados con procedimientos específicos y que pueden adicionarse de otros ingredientes, aditivos y coadyuvantes permitidos en el Acuerdo correspondiente de la Secretaría de Salud (Véase 3.34, Referencias). Con un contenido alcohólico de 2,0 hasta 12,0% Alc. Vol.