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Régimen para microempresas - Coggle Diagram
Régimen para microempresas
DEBERES FORMALES
Deberes formales
Presentación de declaraciones
Presentación de anexos de información cuando corresponda
Llevar contabilidad o un registro de ingresos y gastos según corresponda
Los demás deberes formales señalados en el Código Tributario.
Emitir comprobantes de venta de conformidad con lo dispuesto en este título y demás normativa vigente
Contabilidad
Los contribuyentes estarán obligados a llevar contabilidad en los casos y con las condiciones previstas en la LORTI.
Comprobantes de venta
Los contribuyentes deberán emitir las facturas, liquidaciones de compra de bienes y servicios; así como los comprobantes de retención en los casos que proceda.
Presentación de declaraciones
Los contribuyentes deberán presentar declaraciones del IR, al IVA y a los ICE conforme lo previsto en este Título.
Limitaciones
Aquellos que desarrollen actividades descritas en art. 28 y 29 de LORTI
Actividades de ocupación liberal
Instituciones financieras sujetas al control de la Super de bancos
Actividades de prestación del servicio de transporte público y comercial
Organismos internacionales, multilaterales, no gubernamentales e instituciones del estado
Contribuyentes que obtengan exclusivamente ingresos bajo relación de dependencia
Aquellos que se encuentren sujetos en otro régimen
Contribuyentes que obtengan exclusivamente ingresos sujetos al impuesto a la renta única.
Perciban rentas de capital
Actividades de explotación, exploración de recursos naturales no renovables.
Ingresos de transporte internacional
Comercializadora de combustibles
DEL IMPUESTO A LA RENTA
Declaración y pago del impuesto a la renta
Los contribuyentes presentarán y pagarán el impuesto a la renta en forma semestral, el cual se liquidará respecto de las ventas netas provenientes de la actividad empresarial sujetos a este régimen.
Intereses y multas
Si el sujeto pasivo presentare su declaración luego de haber vencido los plazos, deberá pagar los correspondientes intereses y multas que serán liquidados en la misma declaración
Tarifa del impuesto a la renta
Los contribuyentes determinarán de forma obligatoria el impuesto a la renta aplicando la tarifa del 2% sobre los ingresos previstos
Retención del impuesto a la renta
Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas no serán agentes de retención de impuesto a la renta
Base imponible
Se considerarán los ingresos brutos gravados provenientes de la actividad empresarial sujetos a este régimen, para el efecto a estos ingresos se restarán las devoluciones o descuentos comerciales
INCLUSIÓN Y EXCLUSIÓN
Exclusión de oficio
El Servicio de Rentas Internas podrá excluir de oficio a los contribuyentes que no cumplan o dejen de cumplir las condiciones previstas en este Título
Rechazo de inclusión
El SRI rechazará la sujeción cuando los contribuyentes no cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en este Título
Inclusión de oficio
Deberán sujetarse obligatoriamente al Régimen mediante la actualización del RUC de oficio que realice el SRI.
De las peticiones a la inclusión o exclusión de oficio
Cuando los contribuyentes soliciten la inclusión al Régimen o consideren que no procede la inclusión o exclusión del mismo, podrán presentar su petición justificando objetivamente sus motivos.
Inscripción de nuevos contribuyentes
Las personas naturales ecuatorianas o extranjeras residentes deberán inscribirse en el mismo e iniciarán su actividad económica con sujeción a este
Deberán informar todas las actividades económicas que desarrollarán, los ingresos que presuman obtener durante el ejercicio fiscal corriente, así como el número de empleados.
DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Declaración y pago del impuesto
Presentarán las declaraciones y efectuarán el pago correspondiente IVA en forma semestral atendiendo al noveno dígito del número del RUC
Noveno dígito del RUC = Fecha de max vencimiento
dígito 2 = 12 del mes a declarar
dígito 3 = 14 del mes a declarar
dígito 4 = 16 del mes a declarar
dígito 1 = 10 del mes a declarar
dígito 5 = 18 del mes a declarar
dígito 6 = 20 del mes a declarar
dígito 7 = 22 del mes a declarar
dígito 8 = 24 del mes a declarar
dígito 9 = 26 del mes a declarar
dígito 0 = 28 del mes a declarar
Retención del IVA
Quienes se sujeten a este régimen no serán agentes de retención del IVA, excepto en unos casos previstos.
Crédito tributario
Los contribuyentes sujetos a este régimen deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Ley para el CT
GENERALIDADES
Categorización de microempresas
Se considerará a aquellos contribuyentes con ingresos de hasta USD 300.000 y que cuenten con hasta 9 trabajadores a la fecha de publicación del catastro.
Permanencia
Permanecerán en este régimen mientras se mantenga su condición de microempresas
¿Qué es?
Régimen obligatorio, aplicable a los impuestos a la renta, valor agregado y a los consumos especiales para microempresas, incluidos emprendedores que cumplan con la condición de microempresas
DEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES
Declaración y pago del ICE
Los contribuyentes sujetos a este régimen presentarán las declaraciones y efectuarán el pago correspondiente del ICE en forma semestral