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PROCEDIMIENTOS II. De Inspección, Vigilancia y Control - Coggle Diagram
PROCEDIMIENTOS II. De Inspección, Vigilancia y Control
Actuación ante la vulneración de las normas laborales, disposiciones sociales,
en materia de riesgos laborales y de seguridad social en pensiones
- Otras consideraciones frente a los medios coercitivos administrativos
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- Caducidad, pérdida de competencia y prescripción de la sanción
3 años para que proceda la caducidad de la facultad estatal de imponer sanciones, contados a partir del acaecimiento del hecho, de la conducta u omisión que pudiere
ocasionarlas.
La sanción decretada por acto administrativo prescribirá al cabo de cinco (5) años
contados a partir de la fecha de la ejecutoria
- Acuerdos de formalización laboral
Es aquel suscrito entre uno o varios empleadores y una Dirección visto bueno del Despacho del Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, en el cual se consignan compromisos de mejora en formalización, mediante la celebración de contratos laborales con vocación de
permanencia y tendrán aplicación en las instituciones o empresas públicas y privadas
- Etapas del procedimiento sancionatorio
- Acto administrativo de decisión
Dentro de los treinta (30) días
siguientes a la presentación de los alegatos, se deberá dar fin al procedimiento administrativo sancionatorio, mediante un acto administrativo definitivo
Las sanciones no son solamente las multas.
También pueden ser sanciones, la orden de suspensión de actividades o el cierre definitivo de una empresa :
- Notificación de la decisión
El acto administrativo definitivo deberá ser notificado, como particular y concreto, dentro de los cinco (5) días siguientes
a la expedición citación y notificar adecuadamente
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Una vez el acto administrativo definitivo haya sido notificado, procederán los recursos
de reposición, apelación y queja en los términos de los artículos 74 a 82 del CPACA
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- Auto de Formulación de Cargos y Notificación
“Los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las
disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes” notificado
personalmente a los investigados
- Comunicación de méritos para adelantar el procedimiento sancionatorio
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