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NORMAS COMUNES - Coggle Diagram
NORMAS COMUNES
Competencia territorial: Se le hará llegar la demanda donde la o el juzgador tenga domicilio, si la personas tiene dos o mas domicilios, se podrá demandar en cualquiera de ellos, si aquella persona no tiene domicilio fijo, se podrá demandar donde este.
Competencia Concurrente: Queda a elección de la persona actora, la o el juzgador.
En el lugar donde se genero el pago, pueden cumplir la obligación.
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Cuando se reclama cosas inmuebles o muebles, tiene que ser el sitio donde el mismo se encuentre
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Demanda en contra del estado, radica en el domicilio del actor, podrá ser realizada en la competencia mas cerca del lugar
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Competencia del tribunal, designación y atribuciones: Es necesario cuando sean tribunales conformados de las salas de la corte o tribunales de la tributario y administrativo, que se realice un sorteo para escoger el juzgador ponente. Ya que el tribunal califica si es apropiada la demanda. En casos de tribunales de las salas de la corte nacional de justicia, se realizara los mismo, con la excepción de la calificación de la causa.
Excepción de competencia: tiene que conocer el juzgador de la etapa preliminar o primera fase de la audiencia, si esta todo claro acepta y se remite de inmediato para el procedimiento o declarar la nulidad.
Conflicto de competencias: Se trata de un incidente que se origina cuando dos juzgadores pretenden ser competente para conocer una causa, no puede pasar de los 10 días.
Facultad para resolver el conflicto de competencias: Se encarga la salas especializadas de la corte nacional y de las provinciales de justicia
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