En el caso de Paola, la Corte IDH estableció que los derechos a la integridad personal y vida privada, protegidos en los arts. 5 y 11 de la Convención Americana, consisten en libertades, entre las que se encuentra la libertad sexual y el control del propio cuerpo, y estas libertades pueden ser ejercidas por adolescentes, en la medida en que desarrollan la capacidad y madurez para hacerlo.