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suspensión del procedimiento de ejecución - Coggle Diagram
suspensión del procedimiento de ejecución
No se ejecutarán los actos administrativos cuando
Se garantice el interés fiscal, satisfaciendo los requisitos legales.
Hasta que venza el plazo en que surta efectos su notificación,
Cuando el contribuyente hubiere interpuesto el recurso de revocación
No estará obligado a exhibir la garantía correspondiente, hasta que sea resuelto cualquiera de los medios de defensa
Cuando se garantice el interés fiscal
Tendrá obligación de comunicar por escrito la garantía, a la autoridad
Se continuarán con el procedimiento administrativo de ejecución cuando
En el procedimiento de concurso mercantil se hubiere celebrado convenio estableciendo el pago de los créditos fiscales y éstos no sean pagados en los 5 días siguientes
No se dé cumplimiento al pago con la prelación
Se suspenderá cuando
Se acredite la impugnación y se garantice el interés fiscal
Los tribunales notifiquen a las autoridades fiscales sentencia de concurso mercantil
Cuando se impugnen únicamente algunos de los créditos determinados por el acto administrativo, cuya ejecución fue suspendida
Se pagarán los créditos fiscales no impugnados con los recargos correspondientes.
No se exigirá garantía adicional
Si en el procedimiento administrativo de ejecución ya se hubieran embargado bienes suficientes para garantizar el interés fiscal
Cuando el contribuyente declare que esos bienes son los únicos que posee.
Si se controvierten sólo determinados conceptos de la resolución administrativa que determinó el crédito fiscal
El particular pagará la parte consentida del crédito y los recargos