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Las decisiones de la Corte - Coggle Diagram
Las decisiones de la Corte
Ordenanza sobre medidas provisionales
5 febrero 2003: se rindió la ordenanza
21 de enero de 2003 tres haber escuchado a la sentencia se indicó:
Estados Unidos deberá tomar medidas para que no sean ejecutados mientras no se haya rendido el fallo definitivo
El gobierno de Estados Unidos deberá informar a la corte acerca de todas las medidas que se adopten en aplicación de la presente ordenanza
La corte de forma implícita dio la razón a Estados Unidos sobre la tardanza de la solicitud de medidas provisionales
Declaración de la corte
Las diversas autoridades competentes de Estados Unidos no tomaron todas las medidas que podrían haber tomado
La importancia del momento en que México solicitara las medidas
En el caso de LaGran la corte decidió que Estados Unidos debe tomar todas las medidas a su alcance
Preservar la vida de aquellos condenados cuya ejecución podría ser inminente
La corte al no dejar dudas al destinatario de la ordenanza, modificó de manera significativa la redacción del dispositivo de su ordenanza en avena
Importancia crucial México-Estados Unidos caso LaGrand
Invirtió la corte en el caso LaGrand
Esta determinación de la corte resolvió un largo debate doctrinal
Máximo tribunal ordenó:
Medidas sólo se aplicaron en relación a los casos de César Fierro, Roberto moreno Ramos y Obvaldo Torres
Se tomaron en cuenta los riesgos y admitieron el perjuicio irreparable que ello ocasiona
A Estados Unidos a tomar medidas necesarias
Los asuntos penales son competencia exclusiva de entidades federales
Ejecución de Osvaldo Torres el 18 de mayo de 2004
Fallo sobre el fondo
Cuestiones de competencia y de admisibilidad
El fallo de la corte significa para México contar con la interpretación del alcance de las
Esperando la decisión de la corte internacional de justicia
La corte internacional de justicia quien aporta varias soluciones de México contra Estados Unidos
Las violaciones del artículo 36 de la convención de Viena
Por 14 votos a uno:
Impedir a los 49 nacionales mexicanos del derecho de qué se comunicaran y tuvieran acceso a dichos nacionales para visitarlos en su detención
Privar a los nacionales del derecho para que oportunamente prestaran la asistencia que se prevé en la convención de Viena a favor de los individuos afectados
Prohibir de organizar la defensa de dichos nacionales ante los tribunales
No permitir la revisión y reconsideración a la luz de los derechos establecidos en la convención, de las penas de los nacionales mexicanos
Por decisión unánime para proporcionar la reparación adecuada Estados Unidos debe:
En caso de qué nacionales mexicanos sean condenados a penas graves, sin haberse respetado a los derechos que les concede el artículo 36 párrafo uno inciso B de la convención de Viena
Estados Unidos está obligado a asegurar por los medios de su elección la revisión y la reconsideración del veredicto de culpabilidad y de la pena
Como compromiso de asegurar la implementación de medidas específicas adoptadas en cumplimiento de sus obligaciones
Las consecuencias jurídicas de las violaciones del art. 36 de la Convención de Viena: cuestión de la reparación
Sonidos tiene la obligación de César violaciones a los derechos del artículo 36 con respecto a México y sus 52 nacionales brindarán seguridades y garantías que respeten lo establecido
Estados Unidos argumentó que la revisión y la reconsideración ordenada por la corte era una aplicación de medios pero no de resultados
En esta orden hay alegato en torno a la falta de idoneidad de los mecanismos de clemencia ejecutiva para cumplir con la corte
Es un principio de derecho internacional que el incumplimiento de un compromiso con lleva la obligación de reparo en forma adecuada
En cuanto a la cuestión de saber qué es lo que constituye una reparación
La corte aclara que los veredictos de contabilidad y las penas no pueden ser considerados contrarios al derecho internacional sino sólo ciertos incumplimientos de obligaciones convencionales que precedieron
La corte resalta que la anulación parcial o total de los veredicto de culpabilidad no es el único medio de reparación
El artículo 36 acercaba como un derecho humano de la que podría inferirse que está en transgresión tiene efecto de viciar los procedimientos y llama a la anulación
Sepúlveda: es necesario definir la naturaleza de las obligaciones impuestas por el concepto por los medios de acción
Si el punto no es adecuadamente claro aclarado por parte de la corte ninguna de las dos partes en el presente caso tendrá una guía jurídicas sólida sobre las medidas adecuadas
Acuerdo de claro que sus conclusiones se aplican por igual a los casos de otras nacionales extranjeras
En vista de las cuestiones de principio que plantea el fallo en relación con la aplicación de la convención de Viena
La corte está consciente de la importancia de los criterios que defendió el fallo y se propone que beneficien a todos
En la vena la corte no aporta demasiado a la consolidación del régimen de la responsabilidad del Estado