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JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje es un Tribunal de integración tripartita (igual número de representantes de trabajadores y empleadores, y un representante del Gobierno) y democrática (los trabajadores y empleadores organizados designan a sus respectivos representantes) encargada de la resolución de los conflictos laborales.
objetivo
Su finalidad es mantener el equilibrio entre los factores de la producción, mediante las funciones de conciliación e impartición de justicia en las relaciones laborales de jurisdicción federal con absoluta imparcialidad y apego a derecho, para mantener el equilibrio en las relaciones entre trabajadores y empleadores, preservando las fuentes de empleo y protegiendo los derechos de los trabajadores.
Integrantes IMPORTANTES
La Junta se integrará con un representante del Gobierno y con representantes de los
trabajadores y de los patrones designados por ramas de la industria o de otras actividades
El secretario general de acuerdos actuará como secretario del Pleno. Es el encargado de formular el orden del día que determine el Presidente y de levantar el acta de la sesión, que será aprobada antes de su terminación
Los secretarios generales de la Junta, de acuerdo a sus atribuciones, son los encargados de organizar, vigilar y evaluar el desarrollo, resolución y control oportuno y eficiente de los procedimientos que se llevan a cabo en las Juntas Especiales y en las áreas a su cargo.
La designación y separación del personal jurídico de la Junta se realizará conforme a los reglamentos que apruebe el Pleno en materia del servicio profesional de carrera y de evaluación del desempeño de los Presidentes de las Juntas Especiales.
El Presidente de la Junta será responsable del cumplimiento estricto de este precepto y de las
disposiciones aplicables.¨
REQUISITOS PARA PERTENECER AL PLENO
será nombrado por el
Presidente de la República, y deberá satisfacer los requisitos siguientes
I. Ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, mayor de treinta años y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Tener título legalmente expedido de abogado o licenciado en derecho y haber obtenido de la autoridad competente la patente de ejercicio;
III. Tener cinco años de ejercicio profesional, posteriores a la fecha de adquisición del título a que se refiere la fracción anterior;
IV. Tener experiencia en la materia y haberse distinguido en estudios de derecho del trabajo y de la seguridad social;
V. No ser ministro de culto;
VI. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena privativa de la libertad.
JUNTAS LOCALES
La Junta Local de Conciliación y Arbitraje es la encargada de resolver con absoluta imparcialidad y apego a derecho, en un ambiente y trato humano digno, los conflictos laborales de competencia estatal, que se susciten entre los factores de la producción, mediante la conciliación y el arbitraje, para mantener el equilibrio en las relaciones de trabajo y preservar la paz social.
Las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje funcionarán en cada una de las Entidades Federativas. Les corresponde el conocimiento y resolución de los conflictos de trabajo que no sean de la competencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje
CONFORMACIÓN DEL PLENO
LA CONFORMACIÓN DEL PLENO O DE LAS AUTORIDADES QUE REPRESENTEN TODA UNA JUNTA SE CORRESPONDERÁN EN LOS SIGUIENTES RANGOS
federal
personas que se encuentran estudiando dentro del país
local
personas que estudian en el estado de mexico
local-entidad
personas que estudian en huehuetoca
local particular
personas que estudian en
primarias secundarias y prepas