CASO PRÁCTICO: José Rodríguez, de 18 años de edad, se encontraba bajo los efectos de sustancias psicotrópicas, y a las 12:00 am, en la av. Bracamonte, maneja a 150 kilómetros por hora, en sentido contrario de las flechas direccionales, e irrespetando el semáforo de tránsito, arrollando a Diego Pérez causándole la muerte inmediata. Al consumarse el resultado, José llama a unos amigos y se da la fuga inmediatamente, siendo esto verificado por ciertos testigos presenciales del hecho, que al escuchar el impacto, se asomaron para ver que sucedía.
El Ministerio Público, al realizar su investigación preliminar, entrevistar a las personas que verificaron el hecho, realizar las inspecciones correspondientes y la reconstrucción del hecho, observa que el presunto responsable de la comisión del hecho es José Rodríguez, buscando agotar la vía de la citación para realizar el acto de imputación formal por el delito de Homicidio Intencional a título de dolo eventual.
Como el ciudadano Rodríguez no comparece, y el MP al verificar que este intentó darse la fuga con unos amigos al momento de consumar el resultado, le solicita al Juez de Control el dictamen de la medida de privación judicial preventiva de libertad, informando sobre los elementos de convicción, sobre la tipificación del hecho y sobre la presunción del peligro de fuga.
El Juez verifica estos requisitos y dicta orden de aprehensión en contra del ciudadano Rodríguez, y en la audiencia de presentación, ratifica la medida y mantenerla durante la fase preparatoria del proceso penal (posibilidad de sustituirse después por una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad).