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403 Administración financiera - TESORERIA
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403-01 Determinación y recaudación de los ingresos
Los ingresos públicos según su procedencia pueden ser tributarios y no tributarios, de autogestión, de financiamiento y donaciones. Se clasificarán por la naturaleza económica en: corrientes, de capital y financiamiento.
Los ingresos de autogestión, son recursos que las entidades y organismos del sector público obtienen por la venta de bienes y servicios s, tasas, contribuciones, derechos, arrendamientos, rentas de inversiones, multas y otros.
La recaudación de los recursos públicos podrá hacerse de manera directa o por medio de la red bancaria privada.
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403-02 Constancia documental de la recaudación
El Ministerio de Finanzas y toda entidad, organismo del sector público y persona jurídica de derecho privado que disponga de recursos públicos otorgarán un comprobante de ingreso preimpreso y prenumerado.
Ninguna institución por ningún concepto, podrá cobrar tasa y/o tarifa alguna por la venta de bienes y servicios.
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403-03 Especies valoradas
Los ingresos que se generen por la venta de las especies valoradas constarán obligatoriamente en los presupuestos institucionales y se depositarán en la cuenta rotativa de ingresos en los bancos.
La unidad responsable del Tesoro Nacional y las instituciones de la administración pública que manejen especies valoradas, llevarán registros sobre la emisión, venta y baja de estos documentos y su existencia será controlada mediante cuentas de orden.
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403-04 Verificación de los ingresos
Las instituciones que dispongan de cajas recaudadoras, efectuarán una verificación diaria, con la finalidad de comprobar que los depósitos realizados en el banco corresponsal sean iguales a los valores recibidos.
La verificación la realizará una persona distinta a la encargada de efectuar las recaudaciones y su registro contable.
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403-05 Medidas de protección de las recaudaciones
El personal a cargo del manejo o custodia de fondos o valores estará respaldado por una garantía razonable y suficiente de acuerdo a su grado de responsabilidad.
Estas medidas de respaldo podrán incluir la exigencia de una caución suficiente al recaudador, la contratación de pólizas de seguro, la utilización de equipos con mecanismos de control automático de los cobros.
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403-06 Cuentas corrientes bancarias
A la Cuenta Corriente Única del Tesoro Nacional ingresarán todos los recursos provenientes de cualquier fuente que alimenta el Presupuesto General del Estado.
La apertura de cuentas para las instituciones del sector público en el depositario oficial será autorizada exclusivamente por la unidad responsable del Tesoro Nacional.
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403-07 Conciliaciones bancarias
La conciliación bancaria es un proceso que se ocupa de asegurar que tanto el saldo según los registros contables como el saldo según el banco sean los correctos. Se la realiza en forma regular y periódicamente por lo menos una vez al mes.
Para garantizar la efectividad del procedimiento de conciliación, éste será efectuado por uno o varios
servidoras o servidores no vinculados con la recepción, depósito o transferencia de fondos
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403-08 Control previo al pago
a) Todo pago corresponderá a un compromiso devengado, legalmente exigible, con excepción de los anticipos previstos en los ordenamientos legales y contratos debidamente suscritos;
b) Los pagos que se efectúen estarán dentro de los límites de la programación de caja autorizada;
c) Los pagos estarán debidamente justificados y comprobados con los documentos auténticos.
d) Verificación de la existencia o no de litigios o asuntos pendientes respecto al reconocimiento total o parcial de las obligaciones a pagar; y,
e) Que la transacción no haya variado respecto a la propiedad, legalidad y conformidad con el
presupuesto.
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403-09 Pagos a beneficiarios
El pago de las obligaciones a los beneficiarios, será ordenado por la unidad responsable del Tesoro Nacional al Depositario Oficial de los fondos públicos.
Entre estos pagos se incluye el servicio de la deuda pública.
Las remuneraciones y otras obligaciones legalmente exigibles, serán pagadas mediante transferencias a las cuentas corrientes o de ahorros individuales de los beneficiarios.
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403-10 Cumplimiento de obligaciones
Las obligaciones serán canceladas en la fecha convenida en el compromiso, aspecto que será controlado mediante conciliaciones, registros detallados y adecuados que permitan su clasificación.
Los gastos adicionales que se originen por concepto de intereses o multas por mora injustificada en el pago de las obligaciones con retraso, será de responsabilidad personal y pecuniaria.
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403-11 Utilización del flujo de caja en la programación financiera
La programación comprende un conjunto de acciones relacionadas con la previsión, gestión, control y evaluación de los flujos de entradas y salidas de fondos.
Un instrumento de la programación financiera es el flujo de caja, que refleja las proyecciones de ingresos y gastos de un período e identifica las necesidades de financiamiento a corto plazo.
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403-12 Control y custodia de garantías
Para asegurar el cumplimiento de los mismos, se exigirá a los oferentes o contratistas la presentación de las garantías en las condiciones y montos señalados en la ley.
Los contratos que generalmente celebran las entidades del sector público son de: adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría.
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403-13 Transferencia de fondos por medios electrónicos
Los mecanismos electrónicos dinamizan la administración
de las transacciones financieras, limitan la
aplicación de controles internos convencionales.
Cuando existen sistemas interconectados es posible que se obtengan reportes automáticos diarios, que muestre los
movimientos de las cuentas de salida y el destino de los recursos.
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403-14 Inversiones financieras, adquisición y venta
Podrán invertir los excedentes temporales de caja en
el mercado nacional o internacional.
Las negociaciones de corto plazo que realice el Tesoro Nacional y las entidades del sector público no requieren de partida presupuestaria para la inversión y la amortización del capital pero sí para los gastos de comisiones y rendimientos.
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403-15 Inversiones financieras, control y verificación física
Se mantendrán registros adecuados que permitan identificar a cada tipo de inversión corriente y establecer los montos de los intereses, dividendos u otra clase de renta que devenga.
Esta acción será efectuada por la Unidad de Auditoría Interna pudiendo realizar dicho control en forma trimestral o semestral.