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Gestión Integral de desechos y residuos peligrosos y no peligrosos, Fases…
Gestión Integral de desechos y residuos peligrosos y no peligrosos
.
Constituye el conjunto de acciones y disposiciones
Vigentes con la finalidad de dar a los residuos sólidos no peligrosos el destino más adecuado
.
educativas, de planifi cación, monitoreo y evaluación
económicas, financieras, administrativas
regulatorias, operativas
Contribuye a la disminución de los impactos ambientales en cada etapa de manejo
Establecidas por La Autoridad Ambiental Nacional
Responsabilidades de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales
Fases de manejo de los residuos no peligrosos
Gestión Integral de desechos y residuos peligrosos
Transporte
Art. 114 De las obligaciones del transportista de desechos peligrosos
Portar, conocer y aplicar:
manuales de procedimiento
guía de respuesta en caso de
emergencia hojas de seguridad
tarjetas de emergencia
procedimientos
del plan de contingencia
Equipar al vehículo con los materiales y herramientas requeridos para la aplicación del plan de contingencia
Llevar una bitácora de viaje y limpieza de la unidad.
Llevar el certificado de aprobación del curso de
transporte terrestre de materiales peligrosos
Art. 108 Declaración anual del transporte terrestre para desechos peligrosos y/o especiales
Art. 122 Declaración anual
El gestor de transporte debe presentar la declaración dentro del tiempo previsto.
El incumplimiento de esta disposición conllevará a las sanciones administrativas, civiles y penales
Art. 106 Obligatoriedad
Art. 120 Obligatoriedad
Para el transporte vía terrestre y marítima de material peligroso se deberá
obtener el permiso ambiental respectivo expedido por la Autoridad Ambiental Nacional
Art. 107 Competencia
La Autoridad Ambiental Nacional emitirá los permisos ambientales para las actividades de transporte que abarque dos o más provincias
Almacenamiento
Art. 91 Del almacenaje de los desechos peligrosos
Deben permanecer envasados, almacenados y etiquetados
Los envases empleados en el almacenamiento deben ser utilizados únicamente para este fi n,
Art. 93 De los lugares para el almacenamiento de desechos peligrosos
Ser amplios para almacenar y
manipular en forma segura
Estar separados de las otras áreas
No almacenar desechos peligrosos con sustancias químicas peligrosas
Acceso restringido para personal no autorizado.
Contar con un equipo de emergencia y personal capacitado
Contar con señalización apropiada
Art. 92 Del período del almacenamiento
No podrá superar los doce (12) meses contados a partir de la fecha del correspondiente permiso ambiental
Art. 97 De la transferencia
El generador que transfiera desechos peligrosos y/o especiales a un gestor autorizado.
Está en la obligación de formalizar con su firma y/o sello de responsabilidad.
Art. 98 Del libro de registro de movimientos
El gestor debe llevar un libro de registro de los movimientos de entrada y salida de desechos peligrosos
Art. 100 Del incumplimiento
El incumplimiento de más de una de estas obligaciones será considerado agravante.
Impide la obtención del permiso ambiental correspondiente.
Generación
Art. 86 Del generador de desechos peligrosos y/o especiales
Persona natural o jurídica, pública o privada que genere desechos peligrosos derivados de sus actividades productivas.
El fabricante o importador de un producto o
sustancia química con propiedad peligrosa que se convierta en un desecho peligroso
Art. 87 Del manifiesto único
Documento oficial mediante el cual, la Autoridad Ambiental Competente y el generador mantienen la cadena de custodia.
Art. 88 Responsabilidades
Obtener obligatoriamente el registro de generador de desechos peligrosos.
Tomar medidas con el fin de reducir o minimizar la generación de desechos peligrosos.
Regularizar su actividad conforme lo establece la
normativa ambiental.
Disponer de instalaciones adecuadas y técnicamente construidas para realizar el almacenamiento y traslado.
Identificar y/o caracterizar los desechos peligrosos
Art. 89 Del reporte
Obligación de las Autoridades Ambientales de Aplicación
El generador reportará a la Autoridad Ambiental Competente, en caso de producirse accidentes durante el manejo de los desechos peligrosos
Art. 90 Anulación del registro de generador de desechos peligrosos y/o especiales
Por el cese o traslado de las actividades del establecimiento generador de desechos peligrosos
Por suspensión o revocatoria del permiso ambiental correspondiente.
Disposición final
La disposición final se lo realiza en celdas o
rellenos de seguridad que cuenten el respectivo permiso ambiental.
Art. 126 Prohibiciones
En cualquier etapa del manejo de desechos peligrosos, queda expresamente prohibido la mezcla de estos con desechos, materiales o sustancias que no tengan las mismas características.
Recolección
Art. 103 De los vehículos
Deben estar equipados y ser operados
de modo que cumplan su función con plena seguridad, a fin de minimizar el riesgo ambiental
Art. 101 Generalidades
Los desechos peligrosos deben ser recolectados en forma tal que no afecte a la salud de los trabajadores ni al ambiente y se asegure una clasificación por tipo de desechos.
Art. 104 Del programa de gestión para productos en desuso
El programa de gestión deberá
incluir la descripción de la cadena de comercialización, mecanismos y actividades para la recolección, devolución y acopio de los productos en desuso o desechos.
Los importadores, fabricantes y comercializadores están obligados a participar en la ejecución.
Art. 105 Informe anual de la gestión para productos en desuso
La demostración del avance de los programas
de gestión de desechos peligrosos se realizará mediante la presentación de un informe anual a la Autoridad Ambiental Nacional para ser evaluado.
Aprovechamiento
Art. 123 Del aprovechamiento
Se debe considerar para los procesos de aprovechamiento-tratamiento cuando:
Llevar actas de entrega-recepción de los mismos por parte de los gestores ambientales autorizados por la Autoridad Ambiental.
Deben realizarse en condiciones ambientales, de seguridad industrial y de salud.
Deberá efectuase según lo establecido en la normativa ambiental vigente.
Fases de manejo de los residuos no peligrosos
Tratamiento
Los generadores, empresas privadas y/o municipalidades son responsables de dar un adecuado tratamiento a los residuos sólidos no peligrosos
Art. 74 Del tratamiento
Se consideran procesos:
Biológicos para el compostaje y los que avale la autoridad ambiental.
Térmicos para recuperación de energía
Mecánicos
Aprovechamiento
Art. 73 Del aprovechamiento
Obtención de beneficios sanitarios, ambientales y/o económicos.
Es obligatorio para las empresas privadas y municipalidades impulsar y establecer programas de aprovechamiento
Reciclaje, reutilización, compostaje, incineración con fines de generación de energía,
Deben efectuase según lo establecido en la normativa ambiental vigente
Se llevan a cabo en condiciones ambientales, de seguridad industrial y de salud
Deben promover la
competitividad
Para la generación de energía se necesita la aprobación de la Autoridad Ambiental Nacional.
Disposición final
Art. 77 Contenido del plan para la gestión integral de los residuos sólidos no peligrosos
Art. 75 De la disposición final
Selección del sitio para la disposición final
Los GAD deben proponer tecnologías apropiadas para disposición final de residuos y/o desechos sólido.
Deben cumplir con condiciones técnicas de diseño de construcción y operación.
Debe cumplir lo establecido en la norma técnica emitida y ser aprobados por la Autoridad Ambiental Nacional.
Art. 76 Del plan de gestión integral de residuos sólidos no peligrosos
Es responsabilidad de los GADM elaborar y mantener actualizado un Plan para la gestión integral.
Debe ser aprobado por la Autoridad Ambiental Nacional
Acopio y/o transferencia
Art. 69 Del acopio y/o transferencia
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados procederán la instalación de centros de acopio y/o transferencia
.
Recursos económicos y energéticos.
Disminuir impactos ambientales.
El logro de una mayor productividad
Art. 72 De las prohibiciones
Está prohibido disponer
residuos sólidos no peligrosos en sitios que no aprobados
Art. 70 De los centros de acopio
Su ubicación no debe causar molestias ni impactos a la comunidad
Área delimitada, señalizada, con techo y suelo impermeabilizado.
Sin conexiones directas al sistema de alcantarillado o a cuerpos de agua
Iluminación y sistemas de ventilación adecuada
Art. 71 De la transferencia
Las estaciones de transferencia para residuos sólidos no peligrosos deberán:
Garantizar condiciones sanitarias,
ambientales y de protección adecuadas.
Contar con registros diarios de la cantidad de residuos ingresados y egresados por tipo o clase.
Contar con la infraestructura básica necesaria.
.
Recolección y transporte
Art. 66 De la recolección
La recolección es responsabilidad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales
Mediante los siguientes mecanismos: colección manual, semi mecanizada y mecanizada.
Mediante las siguientes metodologías: de esquina, de acera, intra domiciliario, de contenedores y las establecidas por y la autoridad ambiental.
Asegurando que éstos no alteren o propicien condiciones adversas.
Evitando dejar residuos y lixiviados esparcidos en la vía pública.
Estableciendo el servicio de barrido.
Art. 67 Del transporte
Los equipos de transporte y recolección de residuos y/o desechos sólidos no peligrosos deben:
Ser apropiados al medio y para la actividad.
Evitar el derrame de los residuos
Debe contar con la limpieza, desinfección y mantenimiento de los recipientes.
Debe estar sujeto a lo dispuesto en la normativa correspondiente.
Art. 68 De los Gobiernos Autónomos
Descentralizados
La recolección es responsabilidad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales
Almacenamiento
Art. 63 Del almacenamiento temporal urbano
Parámetros para el almacenamiento temporal de residuos sólidos no peligrosos
Los contenedores deben:
Estar cubiertos y adecuadamente ubicados.
Estar construidos con materiales resistentes.
Estar identificados de acuerdo al tipo de residuo.
Estar almacenados bajo las condiciones
establecidas en la norma técnica del INEN.
Almacenar en recipientes o contenedores cerrados
Art. 64 De las actividades comerciales y/o industriales
Las instalaciones para almacenamiento de actividades comercial y/o industrial, deberán:
Permitir su fácil limpieza. ser amplios para almacenar y manipular en forma segura.
Estar separados de otras áreas. contar con iluminación y sistemas de ventilación adecuados.
Contar con condiciones que permitan la fácil
disposición temporal, recolección y traslado de residuos.
Asegurar el paso restringido para personal no autorizado
Art. 65 De las prohibiciones
No deberán permanecer en vías y sitios públicos bolsas y/o recipientes fuera del horario de recolección
Separación en la fuente
Art. 62 De la separación
en la fuente
Minimización de su generación
Art. 60 Del Generador
Tener la responsabilidad de su manejo hasta el momento de ser recolectados y depositados en sitios autorizados por la autoridad competente.
Tomar medidas con el fin de reducir, minimizar y/o eliminar su generación en la fuente
Realizar separación y clasificación en la fuente conforme lo establecido en las normas específicas.
Para los granes generadores
Almacenar temporalmente en condiciones técnicas establecidas en la normativa.
Disponer de instalaciones adecuadas para el almacenamiento y traslado de residuos.
Llevar un registro mensual del tipo y cantidad o peso de los residuos generados
Colocar los recipientes en el lugar de recolección, de acuerdo con el horario establecido
Art. 61 De las prohibiciones
No depositar sustancias que no sean residuos no peligrosos en los recipientes asignados
Gestión Integral de desechos y residuos no peligrosos