Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
TEORIA DEL DERECHO PENAL Eugenio Raúl Zaffaronitext, Josué Lugmaña -…
TEORIA DEL DERECHO PENAL Eugenio Raúl Zaffaronitext
Aspecto positive-Conducta
Conducta es sinónimo de “acción” y de “acto”. La omisión no existe como forma de acción o de conducta, sino que
antes del tipo todas son acciones. Sin el tipo no se distinguen las omisiones del no hacer.
Aspecto negativo-Ausencia de Conducta
Involuntabilidad
Es la incapacidad psíquica de voluntad (incapacidad psíquica de conducta). No debe confundirse con la inculpabilidad por la incapacidad para dirigir las acciones conforme a la compresión de la antijuridicidad
(ej. Fobias, compulsiones)
Principios constructivos del Sistema Penal
Legalidad
Legalidad formal, irretroactividad, Máxima taxatividad legal e interpretativa, Respeto histórico a lo prohibido.
Republicano de Gobierno
Acotamiento material, Superioridad ética del Estado.
Respeto de Derechos Humanos
Lesividad, Humanidad, Intrascendencia, Prohibición de doble punición.
Los saberes que acompañan al D. Penal
D. Procesal penal.
D. de ejecución penal.
Criminología.
Teorías de la pena
El deber ser de la respuesta al delito. La pena es un hecho político, no jurídico. EL DEBER SER, es diferente al SER.
Proyecto de criminalización primaria. Las agencias ejecutivas hacen una selectividad social estructural, por estereotipos.
Selectividad criminalizarte y también victimizarte. Lesiona el principio de igualdad.
Causas de justificación
Legitima defensa
Provocación suficiente es la conducta anterior del titular del bien agredido que da motivo a la agresión y que es suficiente cuando la
agresión es previsible sin que para ello deban tomarse en cuenta los caracteres personales antisociales del autor de la agresión.
Estado de necesidad justificante
El autor debe ser ajeno al mal amenazado, es decir que la amenaza no la haya provocado al autor con una conducta que al menos haga previsible la producción de la misma. El autor no debe estar obligado a soportar el mal.
Legitimo Ejercicion de un derecho
Se refiere a los casos en que media una prohibición, pro que en las restantes basta con el principio de reserva de la CN.
Son las causas de justificación que emergen de cualquier otra parte del orden jurídico (Ej.: el derecho de retención)
Josué Lugmaña