Establecer las características y requisitos, que deberán contener la evaluación de los posibles riesgos, que la liberación experimental de OGM pudieran causar al medio ambiente, a la diversidad biológica, así como a la sanidad animal, sanidad vegetal y acuícola, proporcionando información de las características y atributos del OGM evaluando y generando propuestas para establecer medidas de bioseguridad y en su caso, las estrategias para el manejo de los posibles riesgos.
Es aplicable en todo el territorio nacional y es de observancia obligatoria para personas físicas o morales que estén interesadas en obtener permisos de liberación experimental al ambiente de OGM, competencia de la SAGARPA y de la SEMARNAT.
Definiciones y acrónimos
Para efectos de la presente Norma en el ámbito de su correcta interpretación y aplicación, además de las definiciones previstas en las disposiciones jurídicas aplicables, se entenderá por:
Área
Comparador:
Efecto adverso:
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Es un cambio cualitativo o cuantitativo no deseado que puede medirse u observarse, teniéndose en cuenta referencias científicamente establecidas reconocidas por una autoridad competente, de las propiedades del medio ambiente, la diversidad biológica, los servicios ambientales, la sanidad vegetal, animal y acuícola, considerando las relaciones entre los factores bióticos y abióticos de los que dependen.
Es cualquier organismo que puede ser similar al Organismo Genéticamente Modificado (OGM) sin modificaciones genéticas, o bien, un organismo con relación genética cercana con el OGM, para el que puede existir conocimiento documentado y que sea el organismo más similar al utilizado en el sitio de liberación, o la alternativa tecnológica para contender con el problema para el cual se construyó el OGM.
Espacio en que se produce determinado fenómeno o que se distingue por ciertos caracteres geográficos, botánicos, zoológicos, económicos, entre otros.
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