La bioseguridad de los OGMs tiene como objetivo garantizar un nivel adecuado de protección en la
esfera de la utilización confinada, la liberación experimental, la liberación en programa piloto, la liberación
comercial, la comercialización, la importación y la exportación de dichos organismos resultantes de la
biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para la conservación y utilización sustentable
del medio ambiente y y de la diversidad biológica, así como de la salud humana y de la sanidad animal,
vegetal y acuícola. Con el fin de proteger el medio ambiente y la diversidad biológica,el Estado Mexicano deberá
aplicar el enfoque de precaución conforme a sus capacidades, tomando en cuenta los compromisos
establecidos en tratados y acuerdos internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sean
parte. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá
utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para
impedir la degradación n del medio ambiente y de la diversidad biológica.Dichas medidas se adoptarán de
conformidad con las previsionesy los procedimientos administrativos establecidos en esta Ley.