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Proceso de formación de leyes
Artículo132
Materias que deben ser leyes
La Asamblea Nacional aprobará como leyes las normas generales de interés común. Las atribuciones de la Asamblea Nacional que no requieran de la expedición de una ley se ejercerán a través de acuerdos o resoluciones.
Se requerirá de ley en los siguientes casos.
Otorgar a los organismos públicos de control y regulación la facultad de expedir normas de carácter general en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales.
Modificar la división político-administrativa del país, excepto en lo relativo a las parroquias.
Atribuir deberes, responsabilidades y competencias a los gobiernos autónomos descentralizados.
a los gobiernos autónomos descentralizados.
Crear, modificar o suprimir tributos, sin menoscabo de las atribuciones que la Constitución confiere
Tipificar infracciones y establecer las sanciones correspondientes.
Regular el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.
Artículo 133
Diferencias entre las leyes orgánicas y las ordinarias
Leyes Orgánicas
Las que regulen la organización y funcionamiento de las instituciones creadas por la Constitución.
Las que regulen el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.
Las que regulen la organización, competencias, facultades y funcionamiento de los gobiernos autónomos descentralizados.
Las relativas al régimen de partidos políticos y al sistema electoral.
Leyes Ordinarias
Las demás serán leyes ordinarias, que no podrán modificar ni prevalecer sobre una ley orgánica.
Artículo 134
Iniciativa para presentar proyectos de ley
A las asambleístas y los asambleístas, con el apoyo de una bancada legislativa o de al menos el cinco por ciento de los miembros de la Asamblea Nacional.
A la Presidenta o Presidente de la República.
A las otras funciones del Estado en los ámbitos de su competencia.
A la Corte Constitucional, Procuraduría General del Estado, Fiscalía General del Estado, **Defensoría del Pueblo y Defensoría Pública en las materias que les corresponda de acuerdo con sus atribuciones.
A las ciudadanas y los ciudadanos que estén en goce de los derechos políticos y a las organizaciones sociales que cuenten con el respaldo de por lo menos el cero punto veinticinco por ciento de las ciudadanas y ciudadanos inscritos en el padrón electoral nacional.
Quienes presenten proyectos de ley de acuerdo con estas disposiciones podrán participar en su
debate, personalmente o por medio de sus delegados.
Artículo 137
Debates del proyecto de ley
El proyecto de ley será sometido a dos debates. La Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional, dentro de los plazos que establezca la ley, ordenará que se distribuya el proyecto a los miembros de la Asamblea y se difunda públicamente su extracto, y enviará el proyecto a la comisión que corresponda, que iniciará su respectivo conocimiento y trámite.
Las ciudadanas y los ciudadanos que tengan interés en la aprobación del proyecto de ley, o que consideren que sus derechos puedan ser afectados por su expedición, podrán acudir ante la comisión y exponer sus argumentos.
Aprobado el proyecto de ley, la Asamblea lo enviará a la Presidenta o Presidente de la República para que lo sancione u objete de forma fundamentada. Sancionado el proyecto de ley o de no haber objeciones dentro del plazo de treinta días posteriores a su recepción por parte de la Presidenta o Presidente de la República, se promulgará la ley, y se publicará en el Registro Oficial.
Artículo 138 y 139
Objeciones del presidente sobre el proyecto de ley
Si el dictamen confirmara la inconstitucionalidad total del proyecto, éste será archivado, y si esta fuera parcial, la Asamblea Nacional realizará las enmiendas necesarias para que el proyecto pase a la sanción de la Presidenta o Presidente de la República. Si la Corte Constitucional dictamina que no hay inconstitucionalidad, la Asamblea Nacional lo promulgará y ordenará su publicación.
Si la objeción de la Presidenta o Presidente de la República se fundamenta en la inconstitucionalidad total o parcial del proyecto, requerirá dictamen de la Corte Constitucional, que lo emitirá dentro del plazo de treinta días.
Nombre: Selim Said Núñez Moran
Mapa mental del proceso de formación de leyes