Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Decreto 3075 de 1997 - Coggle Diagram
Decreto 3075 de 1997
Titulo 2
-
-
CAPÍTULO VI Saneamiento
Ártículo 29
El Plan de Saneamiento debe estar escrito y a disposición de la autoridad sanitaria competente e incluirá como mínimo los siguientes programas
-
-
-
-
-
CAPÍTULO VII Almacenamiento, distribución, transporte y comercialización
Ártículo 30
Las operaciones y condiciones de almacenamiento, distribución, transporte y comercialización de alimentos deben evitar:
-
-
-
-
Ártículo 32
Los establecimientos dedicados al depósito de alimentos cumplirán con las condiciones estipuladas para el almacenamiento de alimentos, señaladas en el presente capítulo
-
-
-
-
Titulo 1
Árticulo 4
Mataderos. Los mataderos se considerarán como fabricas de alimentos y su funcionamiento obedecerá a lo dispuesto en el Título V de la Ley 9 de 1979
-
Árticulo 5
Leche. La producción, procesamiento, almacenamiento, transporte, envase, rotulación, expendio y demás aspectos relacionados con la leche
-
-
-
Titulo 3
-
CAPÍTULO XIV
Medidas sanitarias de seguridad, procedimientos y sanciones
Se comprenden de los árticulos del 81 al 125 donde se tienen encuenta los factores de seguridad sanitaria para procedimientos y sanciones
-
-
CAPÍTULO X Importaciones
-
Árticulo 62
Los alimentos elaborados o envasados en zona franca se ajustarán a las disposiciones del presente Decreto
-
-
-
-
Árticulo 55
Los alimentos que se importen al país requerirán de Registro Sanitario previo a la importación, expedido según los términos del presente Decreto
-
-
-
-
-
-