Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Proceso de Formación de las Leyes leyes - Coggle Diagram
Proceso de Formación de las Leyes
Materias que deben ser leyes
Crear, modificar o suprimir tributos.
Modificar la división político-administrativa del país.
Tipificar infracciones y establecer las sanciones.
Atribuir deberes, responsabilidades y competencias a los GAD.
Derechos y garantías constitucionales.
Otorgar a los organismos públicos de control y regulación la facultad de expedir normas de carácter general.
Procedimiento establecido en los artículos 132-139 de la Constitución de la República del Ecuador.
Leyes orgánicas y ordinarias
Serán leyes orgánicas:
Derechos y garantías constitucionales.
Organización, competencias, facultades y funcionamiento de los gobiernos autónomos descentralizados.
Organización y funcionamiento de las instituciones.
Las relativas al régimen de partidos políticos y al sistema electoral.
Las demás serán leyes ordinarias, que no podrán modificar ni prevalecer sobre una ley orgánica.
Iniciativa para presentar proyectos de ley
-
A la Corte Constitucional, Procuraduría General del Estado, Fiscalía General del Estado, Defensoría del Pueblo y Defensoría Pública.
Presidenta/e de la República.
Asambleístas con el apoyo de una bancada legislativa o de al menos el cinco por ciento de los miembros de la Asamblea Nacional.
A las ciudadanas y los ciudadanos.
Debates del proyecto de ley
Aprobado el proyecto de ley, la Asamblea lo enviará al Presidente de la República para que lo sancione u objete.
Sancionado el proyecto de ley, se promulgará la ley, y se publicará en el Registro Oficial.
-
Objeciones
Objeción parcial:
Presidenta/e de la República presentará un texto alternativo. Plazo de treinta días y en un solo debate, allanarse a ella y enmendar el proyecto con el voto favorable de la mayoría de asistentes a la sesión.
-
Objeción total:
Considerarlo después de un año en un solo debate con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.