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CAPACIDAD, REPRESENTACIÓN Y LEGITIMACIÓN DE LAS PARTES EN EL JUICIO DE…
CAPACIDAD, REPRESENTACIÓN Y LEGITIMACIÓN DE LAS PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO.
Al tercero perjudicado le corresponde tener un interés contrario al quejoso o agraviado, y puede ejercer su derecho a defenderse si es que le va a afectar de alguna forma la resolución.
El quejoso y el tercero interesado podrán autorizar para oír notificaciones en su nombre, a cualquier persona con capacidad legal, quien quedará facultada para interponer los recursos que procedan, ofrecer y rendir pruebas, alegar en las audiencias, solicitar su suspensión o diferimiento y realizar cualquier acto
Tanto el agraviado como el tercero perjudicado podrán constituir apoderado para que los represente en el juicio de amparo, por medio de escrito ratificado ante el juez de distrito o autoridad que conozca de dicho juicio.
Representación en cuanto al menor de edad. No obstante que el menor ... perjudicado de ahí que bien puede, el quejoso o el tercero perjudicado acojerse al.
Otra de las personas que tampoco tiene capacidad para interponer un juicio de amparo es el ofendido por un delito, ya que es de explorado derecho que el titular de la acción penal sea el Ministerio Público, y que la sociedad es la que está interesada en que se castigue a los culpables de una acción delictiva
Las personas incapaces de celebrar negocios serán representadas: Por los padres, quienes ejercerán conjuntamente la patria potestad sobre sus hijos menores de 21* años. Si falta uno de los padres la representación legal será ejercida por el otro.
El menor de edad podrá pedir amparo sin la intervención de su legítimo representante cuando éste se halle ausente o impedido, pero en tal caso, el juez, sin perjuicio de dictar las providencias que sean urgentes, le nombrará un representante especial para que intervenga en el juicio.
Sólo aparece para el caso del quejoso, pero no para el tercero perjudicado. De lo anterior, claramente se advierte que el tercero perjudicado, en cuanto a representación se refiere, deberá comparecer al juicio de garantías de la forma y términos que la ley indica (art. 12).
Tanto el agraviado como el tercero perjudicado podrán constituir apoderado para que los represente en el juicio de amparo, por medio de escrito ratificado ante el juez de distrito o autoridad que conozca de dicho juicio.
La representación voluntaria es aquella donde intervienen los particulares capaces para que por medio de un negocio de apoderamiento una persona dote de facultades de actuación jurídica a otra, para que en su nombre y representación, celebre todos los actos jurídicos que sean de interés de la primera, y tengan todos
Art. 19 Las autoridades responsables no pueden ser representadas en el juicio de Page 12 amparo, pero sí podrán por medio de simple oficio acreditar delegados que concurran alas, audiencias para el efecto de que en ellas rindan pruebas, aleguen y hagan promociones.
Artículo 15. - En caso de fallecimiento del agraviado o del tercero perjudicado, el representante de uno u otro continuará en el desempeño de su cometido cuando el acto reclamado no afecte derechos estrictamente personales, entretanto interviene la sucesión en el juicio de amparo.
La legitimación en el proceso se produce cuando la acción es ejercitada en el juicio por aquel que tiene aptitud para hacer valer el derecho que se cuestionará, bien porque se ostente como titular de ese derecho o bien porque cuente con la representación legal de dicho titular
El quejoso se legitima, en el juicio de amparo, acudiendo ante los tribunales de la Federación y entablando su acción constitucional por considerar que una ley o acto de autoridad le viola sus garantías individuales, y la autoridad de amparo le admite su demanda.
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ENCONTRABA, SI EL DELITO IMPUTADO ES CONSIDERADO DE ALTO
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La falta de capacidad en el tercero perjudicado origina su rechazamiento en el juicio de amparo. La falta de legitimación en la autoridad responsable, y en el tercero perjudicado da como consecuencia el rechazamiento de su intervención, de una u otra, en el juicio de amparo.