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Proceso de formación de las leyes. - Coggle Diagram
Proceso de formación de las leyes.
Art.134
Iniciativa para presentar proyectos de Ley
1.- Los Asambleístas
2.- El presidente o presidenta de la República
3.- Otras funciones del Estado
Corte Constitucional, Fiscalía General del Estado, Defensoría del Pueblo (en las materias que correspondan de acuerdo con sus atribuciones)
Los ciudadanos
Art. 133.
Las leyes serán orgánica y ordinarias.
La ley orgánica.
Son aquellas referida constitucionalmente para regular ciertas materia :
Ley ordinarias.
Son aquellas que no podrán modificar ni prevalecer sobre ley orgánica.
Art. 135
Solo la Presidenta o Presidente del país puede presentar proyecto de ley refiriéndose a impuestos.
Art. 136
El proyecto de ley debe ser de una sola materia.
Art. 132.
La Asamblea Nacional aprobará como leyes las normas generales de interés común. Se requerirá de ley en los siguientes casos:
1
.Para regular el ejercicio de derecho constitucional.
2
. Tificar infracciones y instaurar sanciones.
3
.Crear modificar o suprimir contribuciones, sin quitarle las facultad que la Constitución confiere.
5
.Modificar la división política administrativa del país, excepto en lo relativo a las parroquias.
4.
Asignar obligaciones, responsabilidades y competencia a los gobiernos autónomos descentralizados.
6.
Otorga a los organismos públicos de control y regulación la facultad de expedir normar, sin que altere la disposiciones legales.
Art. 137
El proyecto de ley será sometido a dos debates.
Puede darlo el Presidente de la Asamblea Nacional.
Ordenará que el proyecto se distribuya y se difunda públicamente su estrato
Art. 138 Veto Presidencial
Objeción Total: Un solo debate. Si el Presidente de la Republica no esta de acuerdo totalmente con el proyecto de ley, la Asamblea podrá volver a considéralo después de un año.
Objeción parcial en un solo debate
: Si el presidente de la república no esta de acuerdo una parte del proyecto, tiene que presentar un texto alternativo. La Asamblea la examinará dentro de 30 días.
Objeción inconstitucional:
Es encontra de las normas supremas.
Art. 139
1.- Si el dictamen confirma la inconstitucionalidad total del proyecto, quedara archivado.
2.- Si fuera parcial la Asamblea Nacional realizara las enmiendas para el proyecto pase a Sanción de la Presidencia. si la Corte Constitucional dictamina que no existe inconstitucionalidad, la Asamblea Nacional Promulga y publica el proyecto y se convierte en ley.
Si la objeción de la Presidenta de la República se fundamenta en la constitucionalidad total o parcial de un
proyecto y requiere dictamen de la Corte Constitucional dentro de 30 días.
Art. 140
El presidente de la república envía a la Asamblea el proyecto de ley de carácter urgente en materia económica, la Asamblea debe aprobarlo o negarlo en un plazo de 30 días.