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PROCESO DE FORMACIÓN DE LAS LEYES
Art. 132
Serán aprobadas por:
Asamblea Nacional
se requerirá de ley en los siguientes casos:
Regular
Derechos
Garantías constitucionales
Tipificar sanciones
Establecer sanciones correspondientes
a los gobiernos autónomos descentralizados
Crear, modificar o suprimir tributos
Atribuir
deberes
responsabilidades
competencias
Modificar
división político-administrativa del país
excepto
parroquias
Otorgar
facultad de expedir normas
a los organismos públicos de control y regulación
Art. 133
serán
orgánicas
regulan
ejercicio de los derechos
y garantías constitucionales
gobiernos
autónomos descentralizados
competencias
facultades
organización
funcionamiento
organización y funcionamiento
instituciones creadas por la Constitución.
relativas
partidos políticos
sistema electoral
ordinarias.
no modifican
ni prevalecen
ley orgánica.
Art. 134
presentan proyectos de ley
Presidenta o Presidente de la República
funciones del Estado
según la competencia
de acuerdo a sus
atribuciones
Procuraduría General del Estado
Fiscalía General del Estado
Corte Constitucional
Defensoría del Pueblo
Defensoría Pública
bancada legislativa
apoyo 5%
los asambleístas
las asambleístas
quienes
gocen de los derechos políticos
los ciudadanos
las ciudadanas
cuenten con el respaldo
al menos 0.25%
inscritos en padrón electoral
organizaciones sociales
Art. 136
Los proyectos de ley
deberán referirse
una sola materia
serán presentados
Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional
se derogarían o
se reformarían
según
exposición de motivos
expresión clara de los artículos
articulado que se proponga
Art. 139
Presidenta o Presidente de la República
da objeción
inconstitucionalidad total o parcial del proyecto
requerirá dictamen
a Corte Constitucional
confirma la inconstitucionalidad
será archivado
si esta
fuera parcial
Asamblea Nacional
1 more item...
no
hay inconstitucionalidad
Asamblea Nacional
promulgará
publicará
Art. 137
El proyecto de ley
sometido a dos debates.
La Presidenta o Presidente de la
Asamblea Nacional
según los plazos establecidos por la ley
ordenará
distribución del proyecto
a los miembros de la Asamblea
difundir públicamente el extracto
enviará
comisión correspondiente
iniciará
conocimiento
trámite
Las ciudadanas y los ciudadanos
podrán acudir
a la comisión
exponer sus argumentos
Aprobado
de no haber
objeciones
se promulgará
publicará en el
Registro Oficial
Art. 135
Presidenta o Presidente de la República
presenta proyectos de ley que:
aumenten
gastos públicos
modifiquen
división político
administrativa del país.
creen
modifiquen
supriman
impuestos
Art. 138
la
Asamblea
podrá volver a considerarlo
después de un año
Si la
Presidenta o Presidente de la República
objeta totalmente el proyecto
la Asamblea
ratifica en un solo debate
con votos
dos terceras partes de sus miembros
envío
1 more item...
objeción parcial
Presidenta o Presidente de la República
presentará
texto alternativo
no incluye
materias no contempladas en el proyecto
Asamblea Nacional
observará
1 more item...
Presidenta o Presidente de la República
promulgará
publicará en el
Registro Oficial
si no se considera la objeción en el plazo de 30 días
se considera
primero
la objeción
por inconstitucionalidad
Art. 140
proyectos de ley calificados de urgencia en materia económica
podrá ser enviado por:
La Presidenta o Presidente de la República
a la
Asamblea Nacional
plazo de 30 días
deberá
modificarlos
negarlos
aprobarlos
promulgará como
decreto-ley
ordenará su publicación en el
Registro Oficial
cuando
la
Asamblea Nacional
en el plazo señalado no
3 more items...
El trámite
será el ordinario
para:
discusión
Presidenta o Presidente de la República
no podrá
enviar otro
aprobación
presentación