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TITULO SEGUNDO DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO - Coggle Diagram
TITULO SEGUNDO DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO
De la Apertura de Crédito
Aún cuando en el contrato se hayan fijado el importe de crédito y el plazo en que tiene derecho a hacer uso de él el acreditado.
Cuando no se estipule término, no se entenderá que cuál dirá de las partes pueda dar por concluido el contrato.
Denunciado el contrato su terminación de acuerdo con lo que antecede, se extinguirá el crédito.
La apertura de crédito en cuenta corriente da derecho al acreditado a hacer remesas, antes de la fecha fijada para la liquidación, en reembolso parcial o total de las disposiciones previas.
Puede ser pactada con garantía personal o real.
El otorgamiento o transmisión de un por el acreditado al acreditante como reconocimiento de la deudo hará el crédito concedido.
El crédito se extinguirá, cesando, en consecuencia, el derecho del acreditado a hacer uso de él en lo futuro.
Por haber dispuesto al acreditado de la totalidad de su importe
Por la muerte, interdicción, , o por la disolución de la sociedad a cuyo favor se hubiere concedido el crédito.
De la Cuenta Corriente
Las comisiones y los gastos por los negocios a que la cuenta se refiere como se incluirán en esta.
La inscripción de un crédito en la cuenta corriente, no excluye las acciones relativas a la validez de los actos.
La inscripción en cuenta de un crédito contra terceros entiende definitiva y a riesgo de quién reciba la remesa.
A falta de pacto expreso, la remesa de títulos de crédito se entiende siempre hecha “salvo buen cobro”.
Si el crédito no es pagado a su vencimiento, y existe la cláusula expresa, el que recibe el crédito podrá elegir asentar o ejercitar las acciones que deriven en la cuenta.
El contrato de cuenta corriente termina el vencimiento del plazo convenido.
A falta de éste, cualquiera de los cuentacorrentista podrá denunciar el contrato.
Del Crédito Confirmado
Se otorga como obligación directa del acreditante hacia un tercero.
Debe constar por escrito y no podrá ser revocado por el que pidió el crédito
Salvo pacto en contrario, el tercero cuyo favor se abre el crédito, podrá transferirlo pero quedará sujeto a todas las obligaciones
El acreditante es responsable hacia el que pidió el crédito, de acuerdo con las reglas del mandato.
La misma responsabilidad tendrá, salvo pacto en contrario, por los actos de la persona designe que lo sustituya en la ejecución
Podrá oponer al tercero beneficiario las excepciones que nazcan del escrito de confirmación.
Créditos
Los créditos de habilitación o avío
Estarán garantizados con las materias primas y materiales adquiridos, productos o artefactos que se obtengan con el crédito
El acreditado queda obligado a invertir el importe del crédito precisamente en la adquisición de las materias primas y materiales.
La garantía que se constituya por préstamos refaccionarios, comprenderá.
I.- Expresarán el objeto de la operación, la duración y la forma en que el beneficiario podrá
disponer del crédito materia del contrato;
II.- Fijarán, con toda precisión, los bienes que se afecten en garantía, y señalarán los demás
términos y condiciones del contrato.
III.- Se consignarán en contrato privado que se firmará por triplicado ante dos testigos conocidos y
se ratificara ante el Encargado del Registro de que habla la fracción IV.
IV. Serán inscritos en la Sección Única del Registro Único de Garantías Mobiliarias del Registro
Público de Comercio.
Contrato de crédito refaccionario
El acreditado queda obligado a invertir el importe precisamente en la adquisición de ásperos, abonos, ganado o animales de cría.
Quedarán garantizados, simultánea o separadamente, edificios, etc., cuyo fomento haya sido destinado el préstamo.