Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
El proceso de formación de las leyes - Coggle Diagram
El proceso de formación de las leyes
5. SEGUNDO INFORME COMISION
La comision analizara la observacion presentada
En un maximo de 45 dias emitira su informe
La comiision puede solicitar una prorroga
4. PRIMER DEBATE
Se tratara el informe en una sola sesión
Los Asambleístas podrán presentar sus observaciones por escrito en la sección o hasta tres días después.
El pleno podrá resolver el archivo de proyecto.
1. PRESENTACIÓN DEL PROYECTO
Ante la Presidencia de la Asamblea Nacional
Se difundirá el proyecto y se lo remite al Consejo de Administración Legislativa (CAL).
2. CALIFICACIÓN DEL CAL
Tiene 30 días para pronunciarse
Deberá verificar que:
-Se refiera a una sola materia;
-Contenga exposición de motivos y articulado; y, - Cumpla los requisitos sobre la iniciativa legislativa.
3. PRIMER INFORME COMISIÓN
Si el proyecto es calificado, será remitido a la Comisión respectiva
La comisión presentara su informe sobre el proyecto en menos de 15 ni mas de 45 días (podrá pedir una prorroga de 20 días)
6. SEGUNDO DEBATE
Se tratara el informe en una sola sesión se puede incorporar cambiar el proyecto.
La aprobación podra ser del texto integro, por titulos, capitulos, secciones o articulos tambien se lo puede archivar.
Ley de seguridad publica y del estado
Hace énfasis en la urgencia hacia la seguridad integral, basándose en medidas complementarias.
La comisión presenta al plenario un informe separado por cada uno de los temas a tratar.
7. VETO O SANCION PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Una vez aprobado el proyecto de ley, este se remitirá al Presidente de la Republica.
El Presidente de la Republica, podrá sancionarlo u objetarlo total o parcialmente.
1. OBJECION PARCIAL
La Asamblea Nacional podrá allanarse a la objeción o ratificar el proyecto inicialmente aprobado en un plazo de 30 dias.
Si la Asamblea Nacional no considera la objeción o no se ratifica en su texto, se entenderá que se allanó
2. OBJECIÓN TOTAL
La Asamblea Nacional podrá volver a considerarlo después de un año
Podrá ratificarlo en un solo debate, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.
3. SANCIÓN O NO OBJECIÓN
Si el proyecto es sancionado o no ha sido objetado en el plazo de 30 días, este será promulgado y se lo publicará en el Registro Oficial
Los proyectos de ley deberán referirse a una sola materia y serán presentados al Presidente de la Asamblea con la suficiente exposición de motivos, el articulado que se proponga y la expresión clara de los artículos que con la nueva ley se derogarían o se reformarían. Si el proyecto no reúne estos requisitos no se tramitará.