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INSTRUCTIVO PARA REALIZAR CAMBIOS DE CARRERA, CAMBIOS DE UNIVERSIDAD,…
INSTRUCTIVO PARA REALIZAR CAMBIOS DE CARRERA, CAMBIOS DE UNIVERSIDAD, REINGRESO, RETIRO DE ASIGNATURAS, TERCERAS MATRÍCULAS Y PERMEABILIDAD DE TERCER NIVEL.
LINEAMIENTOS GENERALES
1.MOVILIDAD. - Los Consejos Directivos de las Facultades, determinarán la disponibilidad de cupos para movilidad interna y externa en cada una de sus carreras para el siguiente período académico ordinario, en un tiempo no mayor a 30 días término previo al inicio del período académico subsiguiente.
Las facultades para establecer los cupos tomarán en cuenta el número máximode estudiantes por paralelo establecido.
2.RECONOCIMIENTO Y HOMOLOGACIÓN DE ESTUDIOS. - Para el reconocimiento y homologación de estudios de asignaturas cursadas en otra carrera o universidad se procederá según lo establecido en el Reglamento de Régimen Académico:
• Reconocimiento. - Las IES podrán diseñar e implementar mecanismos de reconocimiento de horas y/o créditos entre carreras o programas, para facilitar la movilidad interna, cambios de carrera, estudios avanzados de estudiantes de grado, y transiciones en procesos de rediseño curricular. En este último caso, las IES podrán acreditar los avances de un estudiante enla nueva carrera o programa rediseñado.
- REINGRESO. - Se entiende por reingreso aquellos estudiantes que se han retirado de lacarrera y no ha transcurrido un tiempo mayor de cinco (5) años contados a partir de la fecha de su retiro.
4.ANULACIÓN DE MATRÍCULA. - Se considerará anulación de la matrícula cuando el proceso se haya ejecutadoen inobservancia a la ley y la normativa vigente.
- RETIRO DE ASIGNATURAS. - Un estudiante voluntariamente podrá retirarse de una, varias o la totalidad de las asignaturas de un período académico ordinario en un tiempo no mayor a 20 días término contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas (clases efectivas). Si el número de créditos en los que se retira el estudiante conlleva a que perdiere la gratuidad, la secretaría de carrera una vez recibida la resolución de Consejo Directivo emitirá la orden de pago, la misma que deberá ser cancelada en la Dirección Financiera en un tiempo máximo de 3 días término luego de emitida la orden de pago.
- TERCERA MATRÍCULA. - Cuando un estudiante repruebe por tercera vez una asignatura, curso o su equivalente, no podrá continuar, ni empezar la misma carrera en la Universidad. De ser el caso, podrá solicitar el ingreso en la misma carrera en otra IES, que, de ser pública, no aplicará el derecho de gratuidad.
En el caso que el estudiante desee continuar sus estudios en otra carrera en la Universidad Técnica de Ambato o en otra IES, podrá homologar las asignaturas, cursos o sus equivalentes en otra carrera que no considere la o las asignaturas, cursos o sus equivalentes que fueron objeto de la tercera matrícula.
- PERMEABILIDAD DE TERCER NIVEL. - Consiste en el reconocimiento de las horas y/o créditos definidos en el plan de estudios de una determinada carrera, para pasar de un tipo de formación aotro, a través de los mecanismos establecidos por la Universidad Técnica de Ambato.
PROCEDIMIENTOS
A. PROCEDIMIENTO PARA RECONOCIMIENTO DE ASIGNATURAS. -
Se sujetarán a la solicitud realizada por el estudiante interesado en el proceso, dicha solicitud deberá ser dirigida al Subdecano de la Unidad Académica, indicando la o las asignaturas que desee sean somitas al proceso de reconocimiento. El Sub decano solicitara informe técnico de procedencia a la coordinación de la carrera. El Coordinador realizará un análisis en relación con el anexo 4 Tabla de Homologación y reconocimiento aprobada a los procesos de ajustes curriculares no sustantivos y remitirá el informe técnico al Señor Decano.
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- Análisis comparativo de contenidos. Consiste en la transferencia de horas y/o créditos mediante la comparación de contenidos del micro currículo; siempre que el contenido, profundidad y carga horaria del curso, asignatura o su equivalente, sean al menos equivalentes al 80% de aquel de la entidad receptora. Esta forma de homologación sólo podrá
- Examen de Validación de Conocimientos. Consiste en la validación de los conocimientos de las asignaturas de una carrera, a través de una evaluación teórico-práctica establecida por las unidades académicas, sea que el estudiante haya cursado o no estudios superiores
- Validación de trayectorias profesionales. Consiste en el reconocimiento de una destacada trayectoria profesional o de la experiencia laboral; por parte de una IES acreditada. Este reconocimiento puede equivaler a la aprobación de determinadas asignaturas o de la totalidad de la carrera correspondientes a: Carreras de tercer nivel de grado, con excepción de las carreras de interés público que comprometan la vida del ser humano
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- El estudiante presentará ante el Subdecano de Facultad de la carrera a la que solicita cambio, los siguientes documentos
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