El Código Orgánico del Ordenamiento Territorial, Autonomías y Descentralización, en su articulo 140 indica que "La Gestión de riesgos que incluye las acciones de prevención reacción, mitigación, reconstrucción y trasferencia, para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrópico, que afectan al cantón se Gestionaran de manera concurrente y de forma articulada con las políticas y los planes emitidos por el organismo nacional responsable, de acuerdo a la constitución y la Ley".