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Código del trabajo
: :<3: :<3:
Concepto de trabajo
segun autores
“Es la aplicación de energías intelectuales o corporales de forma que redunden en beneficio de la colectividad y que da la posibilidad de ganar el sustento” (Dr. Barbagelatta) :check:
Desde una postura sociológica, el trabajo se
distingue como una actividad propia del ser
humano, la que, a su vez, hace una distinción
entre quién lo debe realizar y la forma en la cual
lo debe hacer (Arendt, 2005) :check:
El significado del trabajo se comprende a través
de los contextos culturales por considerarse un
proceso subjetivo de interpretación (Ruiz Quintanilla,
1991) :check:
la transformación que hace el hombre de la naturaleza, naturaleza que
reacciona a su vezsobre el hombre, modificándolo.”- (Georges
Friedman.) :check:
Tipos de contrato
Contrato por obra o labor
Este contrato se realiza para cumplir una labor específica y termina en el momento que la obra llegue a su fin.
"Este contrato es igual en términos de beneficios y descuentos a los contratos indefinidos y definidos, por ser un contrato laboral" (MinTrabajo).
Este tipo de vinculación es característica de trabajos de construcción, de universidades y colegios.
Contrato a termino fijo
https://tugesto.com/blog/contrato-de-trabajo/
"Se caracteriza por tener una fecha de inicio y de terminación que no puede superar 3 años, es fundamental que sea por escrito" (MinTrabajo).
Puede ser prorrogado indefinidamente cuando su vigencia sea superior a un (1) año, o cuando siendo inferior, se haya prorrogado hasta por tres (3) veces.
El empleado goza de todas las prestaciones sociales establecidas por la ley (cesantías, vacaciones y primas).
Para su finalización es necesario un preaviso de 30 días.
"La vinculación puede ser directamente con la empresa o a través de temporales" (Giraldo, 2018).
Contrato a termino indefinido
Este contrato se caracteriza por no tener estipulada una fecha de culminación de la obligación contractual, "cuya duración no haya sido expresamente estipulada o no resulte de la naturaleza de la obra o servicio que debe ejecutarse" (MinTrabajo).
Puede hacerse por escrito o de forma verbal.
El empleado goza de todas las prestaciones sociales establecidas por la ley.
"Tiene beneficios adicionales como la opción de vinculación a cooperativas empresariales y ayudas especiales de acuerdo con cada empresa; con posibilidad de optar por créditos y préstamos entre otros" (Giraldo, 2018).
Contrato de aprendizaje
Mediante este tipo de contrato una persona natural realiza formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que la empresa proporcione los medios para adquirir formación profesional requerida en el oficio, actividad u ocupación.
Por un tiempo determinado no superior a dos (2) años
La persona recibe un "apoyo de sostenimiento mensual, que sea como mínimo en la fase lectiva el equivalente al 50% de un (1) salario mínimo mensual vigente y durante la fase práctica será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de un salario mínimo mensual legal vigente" (MiTrabajo).
El valor de la remuneración depende de si el practicante es universitario o no, "de ser universitario tiene derecho a un salario que debe ser superior o igual al mínimo y si el practicante no es universitario tendrá como base de pago un salario por debajo del mínimo" (Giraldo, 2018).
Contrato temporal, ocasional o accidental
"Este tipo de contrato es no mayor de 30 días, y cuyas labores sean distintas de las actividades normales del empleador" (MinTrabajo).
Esta forma de contratación puede hacerse por escrito o verbalmente; sin embargo se recomienda hacerlo por escrito.
"El trabajador recibe la remuneración acordada y al terminar no tiene derecho a ningún tipo de prestación, salvo en caso de un accidente" (Giraldo, 2018).
La duración del contrato puede ser renovable sin exceder los treinta días del vínculo inicial.
Contrato por prestación de servicios
"La remuneración se acuerda entre las partes y no genera relación laboral ni obliga a la organización a pagar prestaciones sociales" (Giraldo, 2018).
La duración de este contrato se establece en común acuerdo.
El empleado recibe un sueldo al cual se le descuenta únicamente por concepto de retención en la fuente.
https://images.app.goo.gl/TDVYYuC5HiSXRsZv8
Referencias
Giraldo, L. (2018). Tipos de contratos en Colombia. Ialimentos. [Página web]. Tomado de:
https://www.revistaialimentos.com/tipos-de-contratos-en-colombia/
Arendt, H. (2005). La Condición Humana. Barcelona:
Paidós.
Definición de trabajo autores importantes recuperado de:
http://www.capacitacion.edu.uy/files/medios/cd_prosoc09/sitio/lecturas/Modulo_1/El%20_Trabajo.pdf
MinTrabajo. (s.f). Conoce los tipos de contrato de trabajo. [Página web]. Tomado de:
https://www.mintrabajo.gov.co/web/empleosinfronteras/conoce-los-tipos-de-contrato-de-trabajo
https://images.app.goo.gl/tRuhrPfiL1rSZWmU9
Thalía Ardila Calderón ID: 100059739 Alejandra Rojas Camargo ID: 100060814
https://images.app.goo.gl/qfQt6tPi3H6Twuiq5
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