Las obras reconocidas por la ley y que son protegidas por la misma son las que pertenecen a las ramas: literaria, musical, dramática, danza, pictórica, escultórica, caricatura, arquitectónica, cinematográfica, radio y televisión, programas de cómputo, fotografía, de arte incluso diseño gráfico y textil, y obras de compilación como enciclopedias y bases de datos, siempre y cuando su contenido constituya creación intelectual