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LOS DERECHOS DE LA MUJER (redactada en 1789 por Olympe de Gouge)
Las madres, hijas, hermanas, representantes de la nación, piden que se las constituya en
asamblea nacional.
ARTÍCULO PRIMERO Y CUARTO
La mujer nace libre igual al hombre en derechos y no tienen límites.
ARTÍCULO SEGUNDO
Los derechos de la mujer y del hombre son los mismos: la libertad, la propiedad,
la seguridad y la resistencia a la opresión.
ARTÍCULO TERCERO Y QUINTO
Los hombres no pueden tener autoridad sobre las mujeres. Todo lo que no esté prohibido por la Ley, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que las autoridades no ordenan.
ARTÍCULO SEXTO
Ambos, mujeres y hombres tendrán sus representantes.
ARTÍCULO OCTAVO Y NOVENO
Las mujeres no pueden ser encarceladas injustamente.
ARTÍCULO SÉPTIMO
Las mujeres obedecen como los hombres a la Ley.
ARTÍCULO DÉCIMO Y DECIMOPRIMERO
Tanto mujeres como hombres tienen la libertad de expresar sus opiniones y pensamientos.
ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO
La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana implica una utilidad mayor;
esta garantía debe ser instituida para ventaja de todos
ARTÍCULO DECIMOTERCERO Y DECIMOCUARTO
Las mujeres también pueden contribuir públicamente.
ARTÍCULO DECIMOQUINTO
La masa de las mujeres, agrupada con la de los hombres para la contribución, tiene el
derecho de pedir cuentas de su administración a todo agente público.
ARTÍCULO DECIMOSEXTO Y DECIMOSÉPTIMO
Las propiedades pertenecen a todos los sexos reunidos o separados. La constitución es nula si la mayoría
de los individuos que componen la Nación no ha cooperado en su redacción.