LOS DERECHOS DE LA MUJER Y DE LA CIUDADANA
ARTÍCULO DECIMOQUINTO
ARTÍCULO DECIMOCUARTO
ARTÍCULO DECIMOPRIMERO
ARTÍCULO PRIMERO
ARTÍCULO SÉPTIMO
ARTÍCULO DECIMOTERCERO
ARTÍCULO CUARTO
ARTÍCULO SEGUNDO
ARTÍCULO NOVENO
ARTÍCULO DECIMOSEXTO
ARTÍCULO TERCERO
ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO
ARTÍCULO QUINTO
ARTÍCULO DÉCIMO
ARTÍCULO OCTAVO
ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO
ARTÍCULO SEXTO
Las propiedades pertenecen a todos los sexos reunidos o separados; son, para cada uno,
un derecho inviolable y sagrado; nadie puede ser privado de ella.
Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación
de los poderes determinada, no tiene constitución.
La masa de las mujeres, agrupada con la de los hombres para la contribución, tiene el
derecho de pedir cuentas de su administración a todo agente público.
Las Ciudadanas y Ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o por
medio de sus representantes, la necesidad de la contribución pública
Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, las
contribuciones de la mujer y del hombre son las mismas
La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana implica una utilidad mayor;
esta garantía debe ser instituida para ventaja de todos
La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones
Nadie debe ser molestado por sus opiniones incluso fundamentales
La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos, Las distinciones sociales
sólo pueden estar fundadas en la utilidad común.
El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e
imprescriptibles de la Mujer y del Hombre
El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación que no es más que la
reunión de la Mujer y el Hombre
La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo que pertenece a los otros
Las leyes de la naturaleza y de la razón prohiben todas las acciones perjudiciales para la
Sociedad
La ley debe ser la expresión de la voluntad genera
Ninguna mujer se halla eximida de ser acusada, detenida y encarcelada en los casos
determinados por la Ley
La Ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias y nadie puede ser
castigado más que en virtud de una Ley establecida
Sobre toda mujer que haya sido declarada culpable caerá todo el rigor de la Ley.
CONTEXTO
El 26 de agosto de 1789, la Asamblea Nacional de Francia aprobaba solemnemente la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Un gran paso, sin duda, hacia las libertades de todos los hombres pero en el que las mujeres tenían una débil sino inexistente presencia.
Olympe de Gouges, una de las primeras feministas activas de la historia.
¡Despierta, mujer!
La esclavitud de los negros
Su obra La esclavitud de los negros se estrenó en 1789 y provocó el inmediato escándalo entre la clase alta, poseedora de esclavos y de negocios relacionados con la esclavitud. A pesar de que su obra fue retirada de los teatros, Olympe no se amedrentó y continuó escribiendo sobre este tema.
Una obra que intentaba reproducir los mismos derechos que los hombres habían conseguido en su declaración de aquel primer año de la Revolución Francesa. Siguiendo la misma estructura que esta, la Declaración de Derechos de la Mujer desgranaba los 17 artículos de la declaración de los hombres y reclamaba para las mujeres derechos análogos.
Las tres urnas
Olympe de Gouges mantuvo siempre posturas cercanas a la corona, defendió a la reina María Antonieta y se posicionó a favor de los girondinos. Durante la época del Terror se colocó en el punto de mira de Robespierre, lo que la llevó directamente a ser condenada a muerte.