En síntesis, como se ha podido apreciar, en materia de convalidación lo que importa no es tanto querer convalidar, sino más bien no querer invalidar. En efecto, si asumimos que para que opere la nulidad es imprescindible su declaración judicial, debemos entender que, en tanto no se ejecute una conducta destinada a conseguir tal sanción, el acto será reputado válido y eficaz.