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PROCEDIMIENTO PARA EL DESPACHO ADUANERO DE MERCANCÍAS, al (sean), dentro,…
PROCEDIMIENTO PARA EL DESPACHO ADUANERO DE MERCANCÍAS
ACTIVIDADES DURANTE EL DESPACHO ADUANERO
ingresar al recinto fiscal
presenta la mercancía con pedimento
en el medio de transporte
el módulo del primer reconocimiento
el agente aduanal hace entrega
pedimento para ser sometido
mecanismo de selección automatizado
el descargo del pedimento
el SAAI, éste determinará
le corresponde el desaduanamiento libre
luz verde
reconocimiento aduanero
luz roja
de la activación del mecanismo
encargado del módulo
la facultad de verificar
los datos del vehículo
contenedor
plataforma
número de placas
con los datos declarados
el pedimento.
le toca desaduanamiento libre
permitirá el paso
que se dirija al módulo
segundo reconocimiento, donde el mecanismo
activado por segunda ocasión
Primer reconocimiento de las mercancías
reconocimiento aduanero tiene por objeto
que, la autoridad aduanera obtenga
elementos que ayuden a precisar
veracidad de lo declarado
el pedimento
volumen
descripción
número de piezas
naturaleza
unidades de medidas
origen
mercancías
que su régimen aduanero, tráfico,
pago correcto de contribuciones
aprovechamientos, así como el cumplimiento
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le toca reconocimiento aduanero
presenta la mercancía
el medio de transporte
la plataforma o andén
primer reconocimiento
que un verificador de mercancías
por el SAT
de la Administración General de Aduanas
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anterior con motivo de simplificar
procedimientos aduaneros y agilizar el despacho
de no haber encontrado ninguna inconsistencia
mercancía quedará liberada
pasar al segundo reconocimiento.
momento del reconocimiento
el verificador de mercancías puede revisar
el 10% de las mercancías
en caso de no encontrar
hacer uso de sus facultades
revisar el 100%
ninguna incidencia
Acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera
dicha acta se deberá hacer constar:
identificación de la autoridad
practica la diligencia.
hechos y circunstancias que motivan
inicio del procedimiento.
descripción, naturaleza y demás características
las mercancías
toma de muestras de las mercancías
su caso, y otros elementos probatorios
para dictar la resolución correspondiente.
interesado deberá designar 2 testigos
señalar domicilio para oír
recibir notificaciones
de la circunscripción territorial
la autoridad competente para tramitar
resolver el procedimiento correspondiente.
Las autoridades aduaneras levantarán
acta de inicio del procedimiento
administrativo en materia aduanera,
con motivo del reconocimiento aduanero
la verificación de mercancías
transporte o por el ejercicio
las facultades de comprobación
precautoriamente mercancías en los términos
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Se apercibirá al interesado
que si los testigos
son designados o los designados
aceptan fungir como tales
practique la diligencia los designará
En materia aduanera
las autoridades encuentren alguna irregularidad
incidencia, que recaiga en infracción
el ejercicio de sus facultades
fiscalización, comprobación y revisión
mercancías, así como su documentación
mediante las formalidades establecidas
la Ley Aduanera
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Dicha acta deberá señalar
el interesado cuenta
un plazo de diez días hábiles
contados a partir del día siguiente
aquel en que surta efectos
notificación, a fin de ofrece
pruebas y formular los alegatos
a su derecho convenga.
el embargo precautorio se genere
motivo de una inexacta clasificación arancelaria
ofrecerse, dentro del plazo señalado,
celebración de una junta técnica consultiva
definir si es correcta o no
clasificación arancelaria manifestada
ser correcta
autoridad aduanera que inició
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no ser correcta
procedimiento continuará su curso legal.
tres días hábiles siguientes a su ofrecimiento
Segundo reconocimiento de las mercancías
dictaminador entregará
quien haya presentado las mercancías
copia del pedimento del transportista
del agente aduanal
la del importador, reteniendo
original para entregarlo
Área de Informática y Contabilidad
la aduana correspondiente.
existe alguna incidencia se procederá
la retención o embargo precautorio
las mercancías y a la imposición
las sanciones respectivas.
verificará únicamente el resultado obtenido
el primer mecanismo
selección automatizado y levantará
dictamen respectivo
con o sin incidencias
las infracciones relacionadas
la importación o exportación,
introduzca al país o extraiga
él mercancías, en cualquiera
los siguientes casos:
Omitiendo el pago total
parcial de los impuestos
comercio exterior
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Sin permiso de las autoridades competentes
sin la firma electrónica
el pedimento que demuestre
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Cuando su importación o exportación
prohibida o cuando las maquiladoras
empresas con programa autorizado
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Cuando se extraigan
se pretendan extraer mercancías
recintos fiscales o fiscalizados
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Cuando en la importación, exportación
retorno de mercancías el resultado
mecanismo de selección automatizado
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Cuando las mercancías extranjeras
tránsito internacional se desvíen
las rutas fiscales
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Cuando se introduzcan
se extraigan mercancías
territorio nacional por aduana no autorizada.
Cuando no se acredite
la documentación aduanal correspondiente
legal estancia o tenencia
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Cuando el nombre, denominación
razón social o domicilio
proveedor en el extranjero
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el sistema arroje reconocimiento aduanero
mercancía y el vehículo
se transportan, se presentarán
la plataforma del segundo reconocimiento
donde la revisión física
documental se llevará a cabo
el dictaminador aduanero
Procedimiento administrativo en materia aduanera
autoridades aduaneras procederán al embargo precautorio
las mercancías
de los medios
que se transporten
los siguientes casos:
el nombre, denominación
razón social o domicilio
proveedor en el extranjero
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se introduzcan dentro
recinto fiscal vehículos de carga
transporten mercancías de importación
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el valor declarado en el pedimento
inferior en un 50%
más al valor de transacción
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no se acredite
la documentación aduanera correspondiente
las mercancías se sometieron
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el caso de pasajeros
embargo precautorio procederá sólo respecto
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con motivo del reconocimiento aduanero
de la verificación de mercancías
transporte, se detecte mercancía
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las mercancías se introduzcan
territorio nacional por lugar
autorizado
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se trate de mercancías de importación
exportación prohibida o sujeta
las regulaciones y restricciones no arancelarias
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los casos a que se refieren
fracciones VI y VII
requerirá una orden emitida
la autoridad aduanera competente
términos del Reglamento Interior
SAT para que proceda
embargo precautorio durante el reconocimiento aduanero
verificación de mercancías en transporte
los casos a que se refieren
fracciones I, II, III, IV, VI y VII
medio de transporte quedará
garantía del interés fiscal.
Período de pruebas y alegatos
interesado deberá ofrecer
escrito, las pruebas y alegatos
considere pertinentes
la autoridad aduanera que hubiera levantado
acta de inicio, dentro
los diez días siguientes
aquel en que surta efectos
notificación de dicha acta.
Emisión de la resolución y notificación
autoridades aduaneras, una vez integrado
expediente, emitirán resolución
un plazo que no excederá
cuatro meses
entiende que el expediente
encuentra debidamente integrado cuando
vencido los plazos
la presentación de todos
escritos de pruebas y alegatos
en caso de resultar procedente
autoridad encargada de emitir
resolución haya llevado a cabo
diligencias necesarias para el desahogo
las pruebas ofrecidas
los promoventes
no emitirse la resolución definitiva
el término de referencia
sin efectos las actuaciones
la autoridad que dieron inicio
procedimiento.
Notificación de la resolución definitiva
resolución o liquidación
el documento emitido
la autoridad competente con
el cual da fin
Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera.
emite de manera formal y refiere
número del acta
que se inició el procedimiento
resultados
designación de los testigos
consideraciones
identificación del compareciente
puntos resolutivos.
identificación de la autoridad
Ley Aduanera establece
en contra de todas
resoluciones definitivas que dicten
autoridades aduaneras procederá
tramitación del recurso de revocación
en el Código Fiscal de la Federación.
recurso de revocación
un recurso administrativo de defensa
los particulares para impugnar
los particulares para impugnar
resoluciones
los actos
ellos dictados en su perjuicio
violación al ordenamiento dado
falta de la debida aplicación
las disposiciones establecidas.
Conclusión y actividades después del despacho aduanero:
el vehículo en que se transportan
mercancías haya pasado
los mecanismos de selección automatizados
haya concluido la práctica
primer reconocimiento
en su caso, el segundo reconocimiento,
no hubiese procedido infracción alguna
abandonar los recintos fiscales
fiscalizados y continuar
su destino final
concluyen los actos del despacho aduanero.
Archivo de la documentación comprobatoria
cumplidos con los procedimientos
despacho aduanero
debe conservar la documentación, información
otros medios de prueba necesarios
corroborar el valor, origen, procedencia
destino de las mercancías
proporcionarlos a las autoridades aduaneras
autoridades fiscales podrán hacer uso
sus facultades para determinar
contribuciones o aprovechamientos omitidos
para imponer sanciones por infracciones
las disposiciones fiscales.
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